STSJ Canarias , 21 de Marzo de 2000
Ponente | JOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:1069 |
Número de Recurso | 860/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO NUMERO: 860-99 PRESIDENTE:
ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.
ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.
ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.
En Santa Cruz de Tenerife, a, veintiuno de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A 219 En el Recurso de Suplicación núm. 860-99, interpuesto por Erica , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. tres en los Autos R.- 915-16/98 en reclamación de despido, ha sido Ponente el ILTMO.
SR. DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.
S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Erica , en reclamación de despido siendo demandado TAMAJUNIOR S.L. Y Serafin y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 10 de Agosto de 1999, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
La actora ha prestado servicios para la demandada con las circunstancias personales que obran en el hecho primero de la demanda dándose por reproducidos.
El 18 de Octubre de 1.998 la actora sostiene que fue despedida verbalmente sin que se acredita tal extremo.
Que por el Juzgado de lo Social núm. tres, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Erica contra las empresas TAMAJUNIOR S.L. Serafin debo absolver y absuelvo a las empresas demandas de los pedimentos contenidos en la demanda."
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario fuera de plazo. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.
UNICO. La Sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta, al contener sólo, como hecho probado, el que el actor sostiene que fué despido verbalmente, sin más datos sobre las circunstancias del despido, la relación laboral, etec. máxime cuando las demandadas son dos empresas y en el acto del juicio se hace alusión por una de las demandadas a que la empresa que realizó el contrato es TMA JUNIOR, no teniendo nada que ver Don Serafin estableciéndose datos en relación a la circunstancias de su cese, en que se afirma que no existe despido sino que dimitió de su trabajo el dia l4. El recurso interpuesto por la representación del actor, en un primer motivo, al amparo el apartado a) del Art. 191 de la LPL, se invoca infracción del Art. 24 de la Constitución y 359 de la LEC. al haber incurrido en incongruencia abusiva, al no haberse pronunciado la Juzgadora, sobre las manifestaciones hechas sobre la responsabilidad de la Empresa en el acto de juicio, motivo que ha de ser estimado, por cuanto que la Sentencia carece de todo sustento fáctico, ya que la Juzgadora debio hacer una valoración de la totalidad de la prueba practicada y formule las conclusiones correspondientes con las motivaciones mínimas exigidas en la ley de Procedimiento Laboral, que no ha sido cumplimentadas.
Debe hacerse constar que aunque en la Sentencia figura como fecha el mes de Agosto, al haber sido notificada en mes hábil, carece tal dato de la trascendencia adecuada, acorde con la interpretación del concepto de inhabilidad que siempre tiene que ser relacionado con los efectos que produce; por tanto, es intrascendente el mero dato de que...
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