STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Octubre de 2000

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2000:11436
Número de Recurso806/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Sr. García Ancos Sr. Rodríguez Montaut TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 806 de 1997 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín S E N T E N C I A N° 899 En Madrid a dos de octubre de dos mil. Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín, el recurso n° 806 de 1997 interpuesto por don Felipe , representado por el Procurador don Julián García Ancos, con dirección de Letrado, contra decreto del Sr. Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid de 20 de febrero de 1997 relativo a deudas en apremio por Licencia Fiscal de Profesionales de los ejercicios 1989 a 1991; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut con dirección de Letrado. La cuantía del recurso es de 165.476 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, que se declare improcedente la totalidad de los recibos a que hace referencia la resolución recurrida, así como la prescripción de algunos de ellos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y Fallo del recurso el día 29 de septiembre en curso; y constituyéndose la Sección del modo que autoriza la disposición transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio .

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso el recurrente impugna el mencionado decreto municipal que estimó en parte el recurso de reposición deducido contra deudas en apremio por Licencia Fiscal de Profesionales anulando y ordenando la baja del recibo correspondiente al ejercicio de 1989 y desestimando la impugnación relativa a los ejercicios de 1990 y 1991.

El demandante alega que ejerce su profesión de Abogado en Córdoba, en que está dado de alta desde el año 1962 y en donde tiene su despacho abierto al público; que se dio de alta también en Madrid pero única y exclusivamente para llevar desde Córdoba los recursos de casación que se...

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