STSJ Cataluña 4029/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2005:5718
Número de Recurso9993/2004
Número de Resolución4029/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYADª. ROSA MARIA VIROLES PIÑOL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MDT

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. IGNACIO PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL

En Barcelona a 4 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4029/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosario frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 21 de septiembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 506/2004 y siendo recurrido/a Eurest Colectividades, S.A. y -Ministerio Fiscal-. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.07.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Rosario contra Eurest Colectividades SA, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte demandante ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, en la actividad de hostelería, con la categoría profesional de auxiliar de servicio y limpieza, antigüedad desde 3.6.91, jornada de veinte horas semanales y salario mensual bruto con ppe de 558,62 euros, en el centro de trabajo de las instalaciones de Würth España SA, sitas en Palau Solità i Plegamans. No ha ostentado cargos de representación unitaria ni sindical.

  2. - A petición de la demandante, la empresa, mediante carta de 13.1.04, le concedió excedencia por plazo de seis meses a contar desde el 16.12.03 hasta el 18.6.04. En dicha carta, la empresa advirtió a la demandante de que debía solicitar el reingreso o l a prórroga con treinta días de antelación a la fecha de vencimiento.

  3. - El 1.6.04, la Seguridad Social extendió a la demandante un parte de baja médica.

  4. - El 2.6.04, la demandante mandó a la demandada, por medio de fax, el parte de baja indicado.

  5. - El 2.6.04, al recibirse en la empresa el parte de baja, alguien del departamento de recursos humanos llamó telefónicamente a la demandante y habló con ella.

  6. - El 10.6.04, la demandante remitió a la empresa, por medio de fax, una carta del siguiente tenor literal.

    Con relación a mi solicitud de fecha 19 de Diciembre de 2003 sobre excedencia voluntaria por un período de 6 meses (16 de diciembre de 2003 a 18 de junio de 2004) y concedida por Uds mediante escrito de fecha 13 de Enero de 2004, he de significarles mi deseo de reingreso en la Empresa una vez finalizado dicho período.

    Para su pronto conocimiento, les remito en principio el presente escrito vía fax, cuyo original recibirán posteriormente por correo ordinario.

    Sin otro particular, y agradeciéndole la atención recibida, quedo mientas tanto a la espera de respuesta la cual espero afirmativa.

  7. - El 19.6.04, la demandante recibió un telegrama de la demandada, fechado el 17.6.04. dicho telegrama era del siguiente tenor literal:

    Le comunicamos que en fecha 18 de junio de 2004 causa baja en esta empresa por no haber solicitado el reingreso con una antelación superior a 15 días a la fecha del vencimiento de la excedencia tal como consta en el artículo 20 del vigente convenio de Hostelería.

  8. - El 2.7.04, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI. El acto fue celebrado el 16.7.04 y terminó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando totalmente la demanda formulada por Dña. Rosario, frente a la empresa EUREST COLECTIVIDADES S.A., absuelve a la citada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda; interpone Recurso de Suplicación la demandante, que tiene por objeto el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción del art. 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que se...

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