STSJ Andalucía , 9 de Octubre de 2000

PonenteFEDERICO AMADOR CASTILLO BLANCO
ECLIES:TSJAND:2000:14565
Número de Recurso487/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 487/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.350 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Juan Manuel Cívico García Ilmos. Sres. Magistrados D. Rafael Toledano Cantero D. Federico Amador Castillo Blanco

En la ciudad de Granada, a nueve de octubre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 487/1997 seguido a instancia de Dª Marta , que comparece representada por el Procurador D. Antonio Montenegro Rubio y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉU- TICOS, representado por el Procurador D. Juan Luis García-Valdecasas Conde y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es 241.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Montenegro Rubio, en la representación acreditada, se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 21 de febrero de 1997, contra la resolución desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de 30 de noviembre de 1994 que le denegaba la devolución de derechos de tramitación. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que con estimación del Recurso, se declare no ajustado a derecho la denegación presunta del Recurso Ordinario interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Granada de fecha 30 de noviembre de 1994, por el que se denegaba a Doña Marta la devolución de los derechos de tramitación de diversos expedientes de nuevas Oficinas de Farmacia, y por ende, dicha última resolución, condenando al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Granada y al Consejo General de Colegios Farmacéuticos de España, cada uno en la proporción correspondiente, dependiendo de los organismos que recibió dichos ingresos, a que proceda a devolver a su representada la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y UNA MIL PESETAS (241.000), indebidamente ingresadas, así como los intereses legales de dichas cantidades hasta que se produzca la devolución y que según cálculo al 31 de diciembre de 1997, importan la cantidad de 128.057 pesetas (salvo error u omisión), así como las costas de este procedimiento.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia, por la que, desestimando el presente recurso, declare su inadmisibilidad.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Amador Castillo Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la denegación por parte de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Granada de fecha 30 de noviembre de 1994 por la que se denegaba a Dª Marta la devolución de los derechos de tramitación de diversos expedientes de apertura de oficinas de farmacia y la desestimación presunta del Recurso Ordinario interpuesto ante el Consejo General de Colegios Farmacéuticos de España.

Por razones de orden público es preciso examinar, de forma previa, las causas de inadmisibilidad alegadas por la representación procesal de la entidad demandada.

Se alega, en primer término, que el recurso contencioso-administrativo ha sido interpuesto fuera del plazo establecido por el mismo. En síntesis, se razona en la contestación a la demanda que transcurrido el plazo de tres meses establecido para resolver el recurso ordinario (que fue interpuesto con fecha 31 de diciembre de 1994), es decir, el 31 de marzo de 1995 es a partir de ese momento cuando debe correr el plazo de un año que, en aquellos momentos, el artículo 58 de la LJCA señalaba para la interposición del recurso, verbigracia, hasta 31 de marzo de 1996. Asimismo es preciso recordar que con fecha 16 de diciembre de 1996 la recurrente solicitó la certificación de acto presunto relativa a la desestimación del Recurso Ordinario interpuesto.

Para resolver la presente cuestión es preciso partir de la obligación de resolver...

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