STSJ Canarias , 8 de Junio de 2005

PonenteJUAN JIMENEZ GARCIA
ECLIES:TSJICAN:2005:2340
Número de Recurso250/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 8 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jiménez García (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Miguel contra sentencia de fecha 5 de noviembre de 2004 dictada en los autos de juicio nº 373/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña.

Pedro Miguel , contra NAVALCAN, ANTAR NICO, RIBALT ATLANTICO, RIBCAN,S.L. PORTHOLE COMERCIOS, Juan Francisco , Carlos José Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jiménez García , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la empresa Talleres Navales Canarios,S.L., (NAVALCAN) con alta en la Seguridad Social desde el 13/6/97, categoría profesional de maestro taller y salario diario bruto prorrateado de 62 Euros.

SEGUNDO

No obstante, el trabajador demandante prestó servicios para Nico Reparaciones Navales S.A., de forma continuada entre el 2/11/73 y el 30/6/83, aunque entre el 27/8/70 y el 12/8/73 también prestó servicios para dicha empresa durante los periodos que figuran en el informe de vida laboral obrante en autos, que se da por reproducido.

TERCERO

A finales de Junio de 1983 Nico Spain S.A., se subrogó en el contrato de trabajo del actor, reconociéndole una antigüedad de 2/11/73, siendo dado de alta el 1/7/83, situación en la que permaneció hasta el 24/4/97.

CUARTO

En Abril de 1997, Y tras un expediente de regulación de empleo, NA V ALCAN firma contrato con el actor con carácter indefinido, respetándole la antigüedad de NICO SPAIN SA "a todos los efectos, incluidos los indemnizatorios", así como sus condiciones laborales, especialmente las salariales, si bien no fue dado de alta en la S. Social hasta el 13/6/97, fecha en la que se formalizó en modelo normalizado contrato de trabajo por tiempo indefinido.

QUINTO

El 9/3/04 Navalcan S.L., hace entrega al actor de carta de despido, firmada por D. Juan Francisco , en los siguientes términos:

" Por la presente le comunicamos que con fecha y efectos del día de hoy, 9 de marzo de 2004, queda usted despedido de esta empresa por la comisión de falta muy grave prevista en el artº. 54,2 apartado a) del Real Decreto Legislativo 1 /1995 , consistente en los hechos que se relatan a continuación.

El pasado Jueves día 4 de los corrientes, la empresa le dio permiso para acudir al SEMAC sin que por su parte haya sido justificada su asistencia al mismo. Asimismo se considera falta muy grave no asistir al trabajo desde ese mismo día y hasta la fecha sin que haya procedido a justificar dichas faltas de asistencia, por todo lo cual reiteramos su despido de esta empresa."

SEXTO

La empresa NAVALCAN tiene como único socio a la compañía "RIBAL T ATLANTIC CORPORATION" (RIBAL T), la cual tiene su domicilio social en España en el mismo lugar que aquélla, y el mismo teléfono, aunque su sede social se encuentra en Panamá, siendo su actividad la de reparación y mantenimiento de buques, en lo que coincide con NAVALCAN.

SÉPTIMO

D. Juan Francisco fue nombrado administrador único de NAVALCAN en Noviembre de 1.998.

Además, es apoderado de RIBAL T desde Enero de 1995.

OCTAVO

Los demás cargos sociales de NAVALCAN los ostentan las personas que figuran en la información mercantil aportada por la demandante como doc. n° 9.

NOVENO

El demandante ha venido percibiendo sus haberes mediante transferencia realizada por NAVALCAN, si bien el 26/12/02 percibió nómina mediante transferencia realizada por "ANTAR NICO CORP.", de la que D. Juan Francisco es Consejero Delegado.

DÉCIMO

La empresa NAVALCAN comunicó, a través de D. Juan Francisco , la baja ante la TGSS, incluido su código de cuenta de cotización.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D/Dª. Pedro Miguel contra NAVALCAN, ANTAR NICO, RIBALT ATLÁNTICO, RIBCAN, S.L. PORTHOLE COMERCIOS, Juan Francisco , Carlos José Y FOGASA, y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado, condenándose exclusivamente a NAVALCAN a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 78.120 euros; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá...

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