STSJ Extremadura , 25 de Septiembre de 2003

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2003:1790
Número de Recurso515/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00588/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2003 0101241, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000515 /2003 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente: SUMINISTROS IZARD S.A. Recurrido: Domingo JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ DEMANDA 182 /2003 Sentencia número: 588/2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª. ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a veinticinco de Septiembre de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente SENTENCIA En el RECURSO de SUPLICACION 515/2003, formalizado por el Sr. Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, en nombre y representación de SUMINISTROS IZARD S.A., contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 2003, dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL nº: 1 de CACERES en sus autos número 182/2003, seguidos a instancia de Domingo frente a SUMINISTROS IZARD S.A., en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: PRINMERO.- El actor, Domingo , ha venido prestando sus servicios desde Enero de 1979 para la empresa demandada Suministros Izard, dedicada a la actividad de la siderometalúrgica, con domicilio social en Béjar (Salamanca), como Auxiliar Administrativo en el centro de trabajo de Badajoz, ubicado inicialmente en la Plaza de Portugal, y desde Abril del año 2002 en el Polígono Industrial. SEGUNDO.- Además de las funciones propias de su categoría, ha realizado otras de viajante, repartidor, cobrador y ha sido responsable único de la sección de fontanería y calefacción de la empresa.

TERCERO

Al haber advertido ésta ciertas irregularidades resultantes de la comparación entre los inventarios realizados en los meses de Abril y de diciembre del año 2002, el 25 de Enero comunicó al actor que disfrutara de un primer período de vacaciones hasta el 2 de Febrero, y el día 3, mientras se realizase una revisión general de los estados de cuentas y existencias, le dispensó su asistencia al trabajo hasta el siguiente día 10. CUARTO.- Dicho día, al incorporarse al trabajo le fue comunicado su despido disciplinario imputándole la empresa cinco hechos consistentes en la falta de material por importe de 70.266,46 Euros, la simulación de un albarán de fecha 25-10-02 de entrega de unas mercancías a una empresa que no tuvieron entrada en la misma, el no ingreso en el Banco de 400 Euros que figuraban el 22 de Enero en la hoja de caja, el no apunte de caja de otros 3.960 Euros supuestamente percibidos por un cliente, entre Noviembre y Diciembre, la falta de material de un pedido a otro cliente el 6 de Enero, y el no haber ingresado otros 205,76 Euros cobrados el día 24. Dicha comunicación se tiene expresamente por reproducida. QUINTO.- No conforme e intentada sin efecto la preceptiva conciliación en la UMAC, presentó demanda ante el Juzgado por despido improcedente. SEXTO.- En el mes de Diciembre percibió un total de 1.026,06 Euros, correspondiéndole percibir, con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias y plus de asistencia, que no le abona la demandada, un salario día a efectos de despido, de 40,69 Euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

.

- Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Domingo contra la empresa SUMINISTRO IZARD, S.A., sobre despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del que ha sido objeto aquél el pasado 10-02-03, condenando a dicha empresa demandada a estar y pasar por la precedente declaración, así como a que opte, en el término de CINCO DÍAS, entre readmitir al trabajador en su anterior puesto de trabajo o abonarle una indemnización cifrada en 44.708,14 Euros, y en todo caso, al abono de los salarios de tramitación devengados desde tal fecha y que hasta la de esta resolución asciende a la suma de 3.784,17 Euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 22 de julio de 2003, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9 de septiembre de 2003 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la decisión de instancia, que declara improcedente el despido de que fue objeto el actor, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, se alza la empresa que aquél decidió y responsable del fallo de instancia, mediante el cauce que para disentir le ofrece el recurso de suplicación. Y en un primer motivo de recurso, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, insta...

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