STSJ Extremadura , 9 de Noviembre de 2004

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2004:1712
Número de Recurso595/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00643/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102205, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000595 /2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente : Estefanía Recurrido : SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES DEMANDA 0000441 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a nueve de Noviembre de dos mil cuatro, habiendo visto la s presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior d e Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados , de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente S E N T E N C I A Nº 643 En el RECURSO de SUPLICACION 595 /2004, formalizado por la Sra. Letrado Dª. CRISTINA LOPEZ IGLESIAS, en nombre y representación de Dª. Estefanía , contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2004, dictada por el J UZGA DO DE LO SOCIAL nº: 2 de CACER ES en sus autos número 441/2004, seguidos a instancia de la recurrente frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., en reclamación por DESPIDO , siendo Mag istrado-Ponente la Ilma. Sr a. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: " PRIME RO.- La demandante en este procedimiento Estefanía , venía prestando sus servicios para la demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S. A. en virtud de contrato de interinidad de fecha 11 de diciembre de 2000 para sustituir a María Purificación , en el puesto Nº 12, Área de Servicio Público en C áceres, con la categoría de O.P.T. percibiendo un salario mensual de 1.1 0 1,73 Euros, incluida la parte proporcional de pagas extras. La demandante había venido prestando sus servicios con anterioridad desde mar z o de 1998 con contratos que se relacionan y en las fechas que se dan por reproducidos. La sustituida se hallaba en Comisión de Servicios sirviendo otra plaza. SEGUNDO.- Por Resolución d el Ministerio de fomento de 4 de abril de 2003 (BOE 10.4.03) se aut o rizó la publicación de convocatoria de la sociedad demandada de prueba s s electivas para proveer 6000 plazas de personal laboral fijo perteneciente al grupo profesional IV - Operativos-, puesto de reparto participando en el proceso selectivo convocado la demandante que resultó aprobada con una puntuación de 34,15 (folio 94) y siendo destinada a plaza en Madrid en puesto de Reparto 2/ 593, y de la que tomó posesión en fecha 10-junio-2004, f irmando el contrato de trabajo indefinido al efecto (folio 97). TERCERO .- La demandad a comunicó a la trabajadora demandante en 15 de abril de 2004 que su relación labor al eventual con correos quedaba extinguida el 9 de mayo de 2004.

CUARTO

En escrito presentado en la Jefatura Provincial de correos y Telégrafos de Cáceres con fecha 7.5.04 la demandante solicitó que una vez posesionada en el puesto de trabajo en Madrid se le declarase en la situación de excedencia por incompatibilidad en el sector público, y se acordará su cese en la aludida plaza, para continuar en su puesto de trabajo de Cáceres. QUINTO.- Por Resolución del subdirector de Gestión Personal del Área de Gestión de Recursos Humanos de la demandada con fecha 10 de junio de 2004 le fue con cedida, accediendo a lo solicitado por la interesada en 4 del propio mes y año, la excedencia por cuidado de familiares, cesando en su virtud en la plaza que le había sido ad judicada y para la que celebró el contrato de trabajo indefinido . SEXTO.- Estimando que la extinción de la relación laboral eventual que se había producido en 9 de mayo de 2004 constituía un acto de despido, la demandante dedujo demanda de conciliación extrajudicial cuyo acto se celebró el 24 de junio de 2004, dándose por intentado sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" fallo: DESESTIMANDO la demanda deducida por Estefanía frente a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. debo declarar y declar o la INEXISTENCIA DE DESPIDO absolviendo a la entidad demandada de cuantas pretensiones se contien en en aquella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 29 de septiembre de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos...

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