STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Octubre de 2002

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2002:13863
Número de Recurso1646/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 1646/1998 Ponente: Don Rafael Estévez Pendás Recurrente: Huarte, SA. Procurador: Sr. Juanas Blanco Demandado: Insalud Procurador: Sr. Granados Weil Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA, n° 1634 Iltmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Ignacio Pérez Alférez Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a 17 de octubre del año 2002, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la mercantil " Huarte, SA. " (en la actualidad Obrascon Huarte Lain, SA.), representado por el Procurador Don Felipe Juanas Blanco, contra el Instituto Nacional de la Salud, representado por el Procurador Don José Granados Weil. La cuantía de este Recurso es de 258.678,98 euros (43.040.562 pts). Es ponente de esta Sentencia el Iltmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo el día 17 de septiembre del año 1997, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, formulándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, se anulase la desestimación por silencio administrativo de la petición efectuada por aquélla con fecha 6 de noviembre de 1996, relativa al abono de intereses de demora correspondientes a la liquidación provisional de la obra " Construcción de un Hospital Comarcal en Torrelavega Cantabria) ", por ser contraria a Derecho, declarando su derecho al abono de los intereses de demora del saldo a su favor de la liquidación provisional de las obras reseñadas, con los intereses de demora que correspondan desde los nueve meses a partir de la recepción provisional de las obras el día 14 de abril de 1996, condenando por tanto a la Administración demandada al pago de 43.040.562 pts más los intereses legales que correspondan desde la interpretación del presente Recurso hasta su abono efectivo, con expresa condena en costas a la Administración demandada si se opusiera a las pretensiones de la demandante.

Segundo

El Instituto Nacional de la Salud contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia desestimatoria del Recurso.

Tercero

Por Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 28 de abril de 1998, se remitieron las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Cuarto

Por Auto de esta Sala y Sección de fecha 13 de septiembre del 2001 se acordó recibir el proceso a prueba, sin que por las partes se propusiera medio alguno de prueba, despachándose el trámite de conclusiones por la parte recurrente, no así por la parte demandada, quedando las actuaciones para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de octubre del año 2002.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta, por el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), de la reclamación del abono de intereses realizada por la ahora recurrente por escrito de fecha 4 de noviembre de 1996, por retraso en el pago del saldo de liquidación provisional de la obra adjudicada en su día a dicha recurrente denominada: " Construcción de un Hospital Comarcal en Torrelavega (Cantabria) ".

Del examen del expediente administrativo resulta que, con fecha 13 de julio de 1994, se levanta Acta de recepción provisional de la obra realizada arriba reseñada, a la que concurren el Ingeniero y el Arquitecto Director de la obra, el Director Provincial del Insalud, la Interventora y un representante de la empresa adjudicataria de las obras, reflejándose que la obras se han finalizado dentro de plazo, haciéndose constar por la Dirección Técnica de la obras que estas se han efectuado de acuerdo al proyecto aprobado en su día, que el estado de las obras es de conformidad, y que como consecuencia de todo lo anterior se procede a la recepción de las obras, firmando todos los reseñados de conformidad; por escrito de la recurrente al Insalud, de fecha 16 de abril de 1996, se reclama el pago del importe de la liquidación provisional pendiente, que asciende a 314.399.179 pts, además de realizarse la intimación expresa para el abono de los correspondientes intereses, de acuerdo al art 172 del Reglamento de Contratos del Estado; el Director de las obras expide con fecha 31 de julio de 1996 certificación de liquidación provisional, por un importe de obra ejecutada de 273.390.590 pts, más 41.008.589 pts en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido IVA), lo que asciende a un total de 314.399.179 pts, cantidad que le es abonada a la recurrente el día 21 de octubre de 1996,...

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