STSJ País Vasco , 14 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2000:4265
Número de Recurso1534/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.534 de 2.000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de septiembre de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mariano contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha trece de Enero de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Mariano frente a ABBOTT URIBE S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Mariano , trabajaba para la empresa Abbott Uribe, S.L., dedicada a hostelería, con la categoría profesional de Cocinero, con un salario de 201.015 pesetas mensuales en el Centro de Trabajo ubicado en el Puerto Deportivo de Getxo L9 (Pub Scott Terrier) desde el día 12 de mayo de 1.999, pese a que el contrato de trabajo, que se adjunta como documento nº 1 fuese celebrado con fecha 15 de julio de 1.999.

  2. - El actor, afiliado al Sindicato C.S.I.- C.S.I.F., no había puesto en conocimiento de la empresa este dato sino desde el momento de la demanda.

  3. - El actor disfrutó de permiso por cambio de domicilio del 30 de agosto al 2 de septiembre de 1999, fecha ésta a la que debía reincorporarse al trabajo y, por no hacerlo, fue telefoneado por Dª María Rosa , DIRECCION000 de la compañía (y firmante del contrato de trabajo y carta de despido a la que más abajo nos referiremos), quien le indicó que debía justificar su ausencia y reincorporarse inmediatamente.

    El actor respondió profiriendo expresiones como eres una hija de puta, no tienes ni puta idea de lo que es un traslado, te voy a buscar la ruina, vas a salir del Bar con los pies por delante y ten cuidado no aparezca tu cabeza debajo de los bancos. Dª María Rosa , asustada, dio cuenta de lo ocurrido a D. Carlos , Vigilante de Seguridad de la Compañía Protecsa, que tiene encomendada la vigilancia del recinto Marina de Getxo; le pidió que le acompañase para entregar al actor la carta de despido.

  4. - Al día siguiente, aproximadamente a las 4 de la tarte, se entrega al actor la carta de despido en presencia de ambos, DIRECCION000 y vigilante, y el actor, negándose a firmar, lo recoge, profiriendo de nuevo aquellas expresiones.

  5. - El vigilante, consigna en el parte de incidencias correspondiente al día 3 que se presta especial atención, tras las 21,15, al Scott por las amenazas recibidas por los jefes.

  6. - La carta de despido tiene el siguiente tenor:

    Getxo, 3 de Septiembre de 1999.

    Muy Sr. nuestro:

    Esta empresa en uso de sus facultades disciplinarias y por las causas que en esta carta se reseñarán procede a sancionarle con la sanción máxima; el despido.

    Las causas de este despido son las diversas y reiteradas amenazas de agresión física, llegando incluso al extremo de amenazar de muerte, todo ello como consecuencia de su contrariedad por haber solicitado la empresa su reincorporación a su puesto de trabajo después de haber dispuesto de un permiso de cuatro días para atender sus asuntos personales, todo lo cual es constitutivo de infracción grave.

    Este hecho es lo suficientemente grave como para proceder a sancionarle en el grado máximo, esto es, con el despido, despido que tendrá sus efectos a partir del día 4 de Septiembre de 1999.

    Sírvase firmar el recibí.

  7. - El actor no ha ostentado cargo representativo sindical.

  8. - Se formuló papeleta de conciliación el 13.9.99, celebrándose sin efecto el 27.9.99.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Mariano frente a ABBOTT URIBE, S.L.y, en consecuencia, calificando como procedente el despido de que el primero ha sido objeto, absuelvo a aquella de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que recurre la parte demandante declaró procedente el despido disciplinario que la empresa acordó frente a la misma. El escrito de formalización presentado plantea dos diversos motivos de impugnación, amparados ambos en el apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral; en el primero se alega que la carta de despido no reúne el mínimo legal imprescindible para que produzca sus efectos propios, en el segundo, que el Magistrado se basa en una prueba inhábil para entender probado lo...

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