STSJ Castilla y León 755/2002, 30 de Julio de 2002

PonenteD. Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
ECLIES:TSJCL:2002:4012
Número de Recurso714/2002
Número de Resolución755/2002
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez PresidentaIlmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral MagistradoIlma. Sra. Dª. María Aurora de la Cueva Aleu Magistrada

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a treinta de Julio de dos mil dos.

En el recurso de Suplicación número 714/02 interpuesto por la representación letrada de BANCO DE ESPAÑA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 690/02 seguidos a instancia de D. Miguel , contra el recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la quesolicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3 de junio de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando lapretensión de despido nulo, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de D. Miguel , condenando al BANCO DE ESPAÑA a que, a su elección, readmita al trabajador D. Miguel en las mismas condiciones que regian antes de producirse su despido, o le abone la cantidad de 105.443,44 euros (ciento cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres euros con cuarenta y cuatro céntimos), más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación a la empresa de la presente resolución, a razón de 84,22 euros (ochenta y cuatro euros con veintidós céntimos) diarios, previniendo a la propia empresa de que la elección deberá hacerla por escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social enel plazo de CINCO DIAS a contar desde la notificación de la presente Sentencia, pues en otro caso se entenderá que opta por la readmisión, y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "1º.-D. Miguel formula demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente contra el BANCO DE ESPAÑA.- 2º.-Que el actor viene prestando servicios para la demandada desde el 7 de Mayo de 1.974, con la categoria profesional de Auxiliar Administrativo de Caja (nivel 4 del grupo administrativo) y con un salario mensual de 2.526,68 euros, lo que hace un salario diario de 84,22 euros.- 3º.-Que el 18.2.02 recibió el actor carta de despido de la demandada, quese da integramente por reproducida.- 4º.-Que el 1.3.02 el actor presentó la oportuna Reclamación Previa.- 5º.-Que el actor alega en el hecho 3º (tercero) de su demanda acoso moral y discriminación por parte de la dirección de la sucursal.- 6º.-Quepor carta de 12 de Noviembre de 2.001, recibida por testigos el 15.11.01, se le advierte al actor que en adelante realice su trabajo con diligencia, observando puntualmente las instrucciones establecidas ya que el pasado 23 de octubre se negó a cumplimentar los trámites de pesaje y recuento por muestreo establecido normativamente para la recepción de ingresos "salvo recuento de moneda", diciendo que "no movia mas talegas".- 7º.-Que por carta de 3.12.01 se le impone al actor una sanción de apercibimiento por escrito, por razón de los hechos del viernes del 16.11 cuando se encontraba realizando la tarea de traslado de talegas de un ingreso de monedas, dejando su trabajo a algo menos de la mitad y el miércoles 21 se negó a volver a trasladar talegas.- 8º.- Que por carta de 27.12.01 se le sanciona con suspensión de empleo y sueldo de 3 dias porque el pasado viernes 14 de Diciembre abandonó su puesto de trabajo por espacio de tres horas, sin que mediase preaviso ni por ende, autorización de ninguno de sus jefes saliendo de la sucursal y en el recibí hace constar el actor que no está conforme.- 9º.-Que por carta de 11.2.02 se impone al actor una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 60 días, con efectos a partir del dia siguiente a la recepción de la siguiente y no constando dicha recepción por parte del actor.- 10º.-Que el actor se encuentra de baja temporal por incapacidad temporal desde el 30.1.02 haciendo constar en el parte de confirmación de 22.4.02 que refiere cuadro de ansiedad reactiva secundaria a cuadro de acoso moral en el trabajo, sigue a la fecha de hoy de baja de enfermedad con evaluaciones periódicas con psicólogo clinico.- 11º.-Que por sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de Diciembre de 2.001, se falla declarando que los Auxiliares de Caja y los empleados encuadrados en los niveles 5 y 4 del grupo administrativo, no vienen obligados a realizar el traslado, carga y descarga de las bolsas de billetes y monedas, por corresponder con carácter general tal cometido a los trabajadores encuadrados en el grupo de actividades diversas y por razón de demanda sobre conflicto colectivo, sentencia no firme.- 12º.-Que en las evaluaciones de desempeño de administrativo y tecnicos que serealizan anualmente, han sido favorables al actor y correspondientes al año 2.000, 1.999, 1.998 y 1.997.- 13º.-Que la evaluación del año 2.001, realizada por D. Roberto , cajero interino, ya consta que a lo largo del año ha hecho caso omiso de las instrucciones recibidas en repetidas ocasiones y realizando una media de cinco paquetes dia, siendo su actividad casi exclusiva. Como evaluador directo me limito a reflejar el descenso en sus calificaciones....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR