STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Julio de 2002
Ponente | JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO |
ECLI | ES:TSJM:2002:10795 |
Número de Recurso | 2548/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Proc. Sra. Rico Cadenas A. del E. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO N° 2548 de 1998 PONENTE Sr. Juan Ignacio González Escribano SENTENCIA N° 818 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.
D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. Francisco Javier Sancho Cuesta D. José Tomé Paule En Madrid a veintiséis de julio de dos mil dos. Visto el recurso n° 2548 de 1998, procedente de la Audiencia Nacional, en que tenía el 499 de 1998, interpuesto por don Benito , don Rosendo , don Baltasar , don Rogelio , don Bernardo y don Sebastián contra la resolución n° 630/01319/98, de 19 de enero (Boletín Oficial de Defensa n° 23 de 4 de febrero) del Contralmirante Director de Enseñanza Naval en virtud de la cual los recurrentes fueron declarados no aptos en las pruebas de aptitud para el ascenso a Sargentos de los Cabos Primeros Veteranos de la Armada, convocadas por la resolución 630/06148/97 (Boletín Oficial de Defensa n° 99 de 23 de mayo); habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y que se reconozca a los recurrentes su derecho a ser ascendidos al empleo de Sargentos con efectos desde la fecha en que el Tribunal calificador negó la idoneidad de los aspirantes o, subsidiariamente, se declare la nulidad de actuaciones por vicios en las calificaciones, al lesionarse derechos susceptibles de amparo constitucional, ordenándose una revisión de las mismas con arreglo a los criterios legalmente establecidos y solicitados en la demanda o, alternativamente, se declare la nulidad de la resolución de convocatoria, retrotrayendo las actuaciones al momento de dictar dicha resolución.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso y que se confirme la resolución recurrida y la que esta, a su vez, confirma de exclusión de los Cabos Primeros Veteranos de la Armada recurrentes.
Recibido el pleito a prueba se practicó las propuestas con el resultado que obra en autos.
Señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 19 de julio de 2002.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Los recurrentes, Cabos Primeros Veteranos de la Armada, participaron en las pruebas de aptitud para ascenso a Sargentos, a que nos referimos en el encabezamiento de esta Sentencia, pruebas para cuyo desarrollo, el artículo 2° de la resolución de convocatoria se remite a lo dispuesto en la resolución 600/06748/92 (B.O.D. n° 99 de 22 de mayo de 1992), cuya norma 4ª dispone que dichas pruebas consistirán en la comprobación de los conocimientos profesionales, marineros y de cultura general de los solicitantes. A su vez la base 5ª de la resolución de convocatoria dispone que las pruebas constarán de dos partes, una general y otra específica para la comprobación de los conocimientos de cultura general y profesionales de los participantes, la primera común para todos los participantes constará de dos ejercicios, uno de letras con objeto de medir la capacidad general de comprensión, análisis, síntesis y evaluación y otro de ciencias para medir la capacidad de solución de problemas,...
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