STSJ Comunidad de Madrid 611/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:8290
Número de Recurso1875/2006
Número de Resolución611/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MANUEL RUIZ PONTONES MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00611/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014786, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001875/2006-P

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Bartolomé

Recurrido/s: PARQUE SIERRA PROMOCIONES INMOBILIARIAS SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA

0000868/2005

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a dieciocho de Julio de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001875/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARMEN GOMEZ BADAYA, en nombre y representación de Bartolomé, contra la sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000868/2005, seguidos a instancia de Bartolomé frente a PARQUE SIERRA PROMOCIONES INMOBILIARIAS SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. BENITO FERNANDEZ-HIJICOS RODRIGUEZ-PALANCAS, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que desestimando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda invocada por la demandada, y desestimando la demanda interpuesta por D. Bartolomé por DESPIDO contra PARQUE SIERRA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, SA, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido de dicho actor, llevado a cabo por la empresa, el 30 de agosto de 2005, declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, D. Bartolomé, mayor de edad, con DNI n° 9.731.112-L, vino prestando servicios para la empresa PARQUE SIERRA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, SA, desde el 05/05/05, con categoría profesional de Director y Salario de 60.000 euros brutos anuales, en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido formalizado el 01/05/O5, en cuyo Anexo figura:

Cuarta.- Se pacta expresamente que, si el contrato de trabajo fuera resuelto a instancia de la empresa dentro de los tres primeros años de vigencia del mismo, es decir hasta el 30 de abril de 2008, dicha resolución tendría las siguientes repercusiones:

-Si el despido es declarado procedente, el trabajador no percibirá cantidad alguna en concepto de indemnización por el cese.

-Si el despido es declarado improcedente, el trabajador percibirá en concepto de indemnización y salarios de tramitación las siguientes cantidades:

a)Si el despido se produce durante el primer año de vigencia del contrato (hasta 30 de abril de 2006), el importe de 180.000, 00 euros.

b)Si el despido se produce durante el segundo año de vigencia del contrato (desde la fecha anterior hasta 30 de abril de 2007), el importe de 120.000,00 euros.

c)Si el despido se produce durante el tercer año de vigencia del contrato (desde la fecha anterior hasta 30 de abril de 2008), el importe de 60.000,00 euros.

d) Si el despido se produce a partir del 30 de abril de 2008, el trabajador percibirá los conceptos e importes establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

-Si el despido fuera declarado nulo, y el trabajador no optase por su reincorporación a la empresa, éste percibiría la indemnización en las mismas cuantías y condiciones especificadas para el caso de despido improcedente.

Como garantía de lo pactado en esta cláusula, D. Rubén se constituye expresamente como fiador solidario de la mercantil Parque Sierra Promociones Inmobiliarias con su propio patrimonio personal.

En el contrato del actor no se pactó nada acerca del disfrute de una habitación en calidad de vivienda, si empresa.

SEGUNDO

La empresa demandada se dedica a la actividad inmobiliaria, a la construcción y también a la explotación del hotel Almenar Las Rozas, con categoría 4 estrellas, 103 habitaciones y 195 plazas hoteleras, en funcionamiento desde abril de 2004.

El actor fue contratado para dirigir dicho hotel, en cuya planta alta se encontraban ubicadas las oficinas de la empresa.

La empresa contaba con un departamento de personal que llevaba a cabo la contratación formal del personal del hotel así como la formalización de los contratos, a propuesta del demandante.

También contaba con un departamento de contabilidad al que debía rendir cuentas el actor.

En el hotel, aparte del Director había un Jefe de Recepción, un Jefe de Mantenimiento y una Gobernanta.

También existía inicialmente una Comercial de la que prescindió el actor.

TERCERO

El 30 de agosto de 2005 la empresa, a través de su Asesor Jurídico D. Jesús María, intentó notificar al actor la carta de despido que a continuación se reproduce. El actor la recogió y se marchó sin firmar su recepción.

La carta, en la que faltaba la firma del Administrador de la empresa, se entregó al actor en presencia de D. Jesús María y Dª Antonia, que firmaron como testigos de la entrega.

(Doc. n° 3 de la empresa).

El contenido de la carta es el siguiente:

"Las Rozas (Madrid), 30 de agosto de 2005

Muy Sr. nuestro:

Por la presente le comunico que con fecha de hoy, 30 de agosto de 2005, el contrato de trabajo que le une con la empresa PARQUE SIERRA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A. quedará resuelto por DESPIDO, en base a los siguientes motivos:

  1. - El pasado día 29 de julio de 2.005, con ocasión del alta de la trabajadora propuesta por Vd. Doña Marcelina, el asesor jurídico de la Empresa Don Jesús María, le solicitó en dos ocasiones los datos personales de aquélla para proceder a la confección del contrato de trabajo y el parte de alta en la Seguridad Social. El día 1 de agosto de 2.005, Doña Marcelina empezó a prestar su relación laboral, sin que Vd. suministrara previamente los datos solicitados y por tanto, el asesor jurídico hubo de reclamárselos nuevamente el mismo día 1 de agosto (Todo ello, pese a que el día 14 de julio de 2.005 ya se le advirtió de estas circunstancias, con ocasión del alta de la trabajadora Doña Diana que, igualmente comenzó a prestar sus servicios el día 12 de julio, sin que Ud. lo comunicase a la Empresa hasta el día 14 de este mismo mes de julio del presente año.

  2. - El día 29 de julio de 2.005, la comercial Doña María Cristina, al tomar sus vacaciones este día, le informó de la reserva de 35 habitaciones para el mes de septiembre de 2.005 por la empresa Carlson Wagonlit y la necesidad de enviar previamente el presupuesto para los días 12 y 13 de septiembre de 2.005.

    A la vuelta de sus vacaciones, día 8 de agosto de 2.005, la comercial Doña María Cristina comprueba que no había remitido el presupuesto solicitado. Al interesarse por la reserva, la empresa Carlson Wagonlit le comunica que ha contratado con otro hotel por no haber recibido el mencionado presupuesto. Este hecho ha supuesto una pérdida de facturación de 7.780,00 euros.

  3. - El día 8 de junio de 2.005, Vd. conforma la factura emitida por FECADIS, S.L., de fecha 10/05/2005, a nombre de IHM-Hoteles, S.L., antigua empresa que gestionaba el hotel. Lo mismo ocurre con la factura remitida por Johnson Diversey, de fecha 31.05.2005, en la que consta como destinatario la antigua empresa L'Illot Hotels Companya Manag., S.L. (IHM-Hoteles, S.L.).

    La misma conformación realizó al albarán de fechas 10 y 18 de mayo de 2.005, emitido por IGDOR, S.L.

    Incluso el día 11 de julio de 2.005 conforma nota de entrega emitida por Heineken España, S.A., de fecha 1 de julio de este mismo año, dirigida a L'Illot Hoteles, por el suministro de varias cajas y barriles de cerveza.

    Todo ello ha supuesto un retraso en el pago de las mismas, a parte de la mala imagen de esta empresa, pues ha habido de solicitar la subsanación de estas facturas.

    Con fecha 22 de julio recibió instrucciones por parte de la Dirección de la Empresa sobre la forma de tramitar contablemente las facturas cuya forma de pago fuera la domiciliación bancaria, sin que hiciera caso de las instrucciones. En concreto, así ocurrió respecto a la factura n° F000744688 emitida por DANONE, S.A. el 31 de julio de 2.005.

  4. - El día 1 de agosto de 2.005, Don Jesús María le pidió los justificantes de la Diplomatura en Actividades Turísticas o similar de los trabajadores contratados en el Hotel, que verbalmente se lo había solicitado ya antes con anterioridad, a lo que Vd. contestó que, entre otras cosas, "no sé quien ha dicho que tiene estos títulos que comentas ni en estos momentos merece mi atención". El día 2 de agosto de 2.005 se lo volvió a pedir, a la vez que le indicó que lo quería la Dirección de la Empresa, sin embargo d. ha hecho caso omiso...

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