STSJ Comunidad Valenciana 144/2003, 3 de Febrero de 2003

PonenteJuan Luis Lorente Almiñana
ECLIES:TSJCV:2003:833
Número de Recurso2877/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución144/2003
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

R. 2877/97

SENTENCIA Nº 144

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a tres de febrero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Primerade la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 2877/97, interpuesto por la Procuradora Dña. María Consuelo Gomis Segarra, en nombre y representación de APEX 2000, S.A.U., contra el Ayuntamiento de Castellón de la Plana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificómediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 21 de enero de 2.003, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, de 26 de septiembre de 1997, que desestima la petición de devolución de 11.206.800 ptas, pagadas al Ayuntamiento en concepto de adquisición del excedente de aprovechamiento urbanístico.

El Ayuntamiento funda su resolución en que el procedimiento para la venta de excedente de aprovechamiento urbanístico habría terminado por el el Acuerdo del Ayuntamiento de 31 de mayo de 1996, que quedó perfeccionado el 6 de junio de 1996, fecha del ingreso; con lo que resultaria inaplicable el RDL 5/1996 por haber entrado en vigor despues de la terminación del procedimiento.

La sociedad recurrente mantiene la tesis de la aplicabilidad al supuesto de autos del art. 2.Uno del Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de junio, que establece para el suelo urbano no incluido en una unidad de ejecución un aprovechamiento urbanístico para su titular del 100%, lo que justifica su pretensión de que le sea devuelta la suma abonada de 11.206.800 ptas. en concepto de pago del exceso de aprovechamiento.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente administrativo y en el presente recurso han resultado acreditados los siguientes hechos:

  1. - El 22 de enero de 1996 la demandante solicitó al Ayuntamiento de Castellón, licencia de obras (expte. 14/96) para un edificio de 18 viviendas, locales comerciales y garage, en el solar sito en c/ Sagasta esquina c/ Herrero. El 14 de marzo de 1996 el Ayuntamiento comunica a la recurrente que el otorgamiento de la licencia solicitada requiere que previamente adquiera del Ayuntamiento el exceso de aprovechamiento.

  2. - El 10 demayo de 1996 la actora presenta ante el Ayuntamiento acta (de 9-5-96) en la que manifiesta la voluntad de comprar al Ayuntamiento el "excedente de aprovechamiento urbanístico", por un importe total de 11.206.800 ptas; efectuando el depósito de la msima como oferta de pago; el Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 1996, resuelve transmitir a la interesada el exceso de aprovechamiento por el precio indicado; efectuándose el pago el 6-6-96 al convertirse en definitivo el depósito.

  3. - El Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 27 de junio de 1996 concede la licencia solicitada.

  4. - El 18 de noviembre de 1996 la demandante solicita al Ayuntamiento la devolución de cantidad abonada en pago de la adquisición del excedente de aprovechamiento.

TERCERO

El Ayuntamiento exigió la adquisición del excedente de aprovechamiento urbanístico, por cuanto a la fecha de la solicitud de la licencia, se hallaba en vigor la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, (en adelante, L.R.A.U.), según la que: "Aprovechamiento subjetivo -o aprovechamiento susceptible de apropiación- es la cantidad de metros cuadrados edificables que expresan el contenido urbanístico lucrativo del derecho de propiedad de un terreno, al que su dueño tendrá derecho sufragando el coste de las obras de urbanización que le correspondan. El aprovechamiento subjetivo es el porcentaje del aprovechamiento tipo que, para cada caso, determina el Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio" (art. 60.2). Pues bien, el art. 27 TRLS de 1992 establece un aprovechamiento urbanístico del 85% para el propietario de un terreno, al igual que lo hace la Disposición Transitoria Primera, apartado 2-c) para los municipios...

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