STSJ Comunidad de Madrid 901/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:11668
Número de Recurso3313/2005
Número de Resolución901/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0003313/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009841, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003313/2005

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Pedro Antonio

Recurrido/s: CARLSON WAGONLIT TRAVEL VIAJES DE EMPRESA SA SOCIEDAD

UNIPERSONAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA

0001029/2004

Sentencia número:901/05-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veinticinco de Octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003313 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MANUEL RUIZ LOPEZ, en nombre y representación de Pedro Antonio, contra la sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 028 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001029 /2004 , seguidos a instancia de Pedro Antonio frente a CARLSON WAGONLIT TRAVEL VIAJES DE EMPRESA SA SOCIEDAD UNIPERSONAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FERNANDO VIZCAINO DE SAS, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor, D. Pedro Antonio, viene prestando servicios por cuenta de la demandada CARLSON WAGONLIT TRAVEL VIAJES DE EMPRESA S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL desde el 19-05-1969, con la categoría profesional de Técnico A, y percibiendo un salario bruto mensual de 2.731,50 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. - Mediante carta de 27-08-04 la empresa procede a despedir al actor por la supuesta comisión de falta muy grave, consistente en:

    -apropiación indebida de fondos que corresponden al cliente Federación Española de Natación.

    -Modificación grave y culpable de datos y documentos de trabajo en beneficio propio y detrimento del cliente y de la buena imagen de la empresa.

    -abuso continuado, deliberado y culpable de la confianza depositada en usted tanto por parte del cliente como de la Dirección de la Empresa.

    Se relacionan en la carta una serie de expedientes en los que supuestamente ha sido identificada una apropiación indebida de un total de 20.194 euros en el periodo que va de febrero a agosto de 2004. Damos por reproducida la carta.

    Mediante Burofax de 23 de septiembre de 2004, se notifica al actor un nuevo hecho que amplía la carta de despido de 27 de agosto de 2004. Damos por reproducido el texto del burofax, aportado por ambas partes.

  3. - Consta acreditado que el día 18 de agosto de 2004, y tras la información obtenida por la empresa en relación con unas supuestas irregularidades que el actor estaba cometiendo, la empresa requiere a éste para que, en presencia del Director de la Sucursal donde presta servicios y del Auditor, del Departamento de Créditos y Cobros, Sr. Lucero, explicara la realización de una serie de operaciones cuya irregularidad había sido denunciada, en la cuenta de la federación Española de Natación, y para que analizasen juntos las facturaciones existentes.

    Estuvieron reunidos los días 18 y 19 de agosto, y finalmente el actor reconoció haberse apropiado de dinero mediante la realización de operaciones irregulares.

  4. - El procedimiento utilizado por el actor consistía en emitir facturas falsas al cliente Federación Española de Natación, en las que incrementaba el importe. El cliente las abonaba -Sistema Wings- el actor elaboraba una factura por idéntico importe, desglosando los conceptos y en los que se relacionaban un concepto no encargado por el cliente. A continuación, el actor registraba en el sistema Wing una nota de abono a favor de la Federación Española, por el importe de ese servicio no realizado, que no enviaba. A su vez, el dinero recibido por ventas de viajes de placer en efectivo no lo registraba en el sistema Wings, y realizaba una factura desde el mismo sistema operativo al código de cliente de la Federación, por el mismo importe que las ventas de viajes de placer.

    El dinero recibido en efectivo, y que indebidamente había facturado a la Federación, se lo apropiaba.

  5. - La utilización del Sistema Wings requiere unos códigos de usuario y unas claves de acceso que cada empleado debe introducir para operar.

  6. - Se acredita la utilización del citado procedimiento en su caso la apropiación de fondos del actor, en los siguientes Expedientes, enumerados en la carta de despido:

    -Expediente 6323708 y 6357189.

    -Expediente 6070061.

    -Expediente 5704549.

    -Expediente 6154145.

    -Expediente 6368388.

    -Expediente 6345482.

  7. - En fecha 23-08-04 la empresa comunicó a la Sección Sindical de CCOO de la que es afiliado el actor, que a éste le sería abierto expediente disciplinario por la realización de operaciones irregulares en la cuenta de la Federación Española de Natación, mediante las que se apropiaba de distintas cantidades procedentes de pagos en metálico de servicios prestados a particulares. Damos por reproducida la comunicación, obrante como doc. 3 del actor.

    Nuevamente se comunicó a la Sección sindical el 23-09-04 la ampliación de la carta de despido de dicha fecha.

  8. - El actor causó baja por incapacidad temporal el día 20 de agosto de 2004, situación en la que permanece en la fecha del juicio.

  9. - El actor no ostenta ni ostentó la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores en la empresa.

  10. - Se celebró SIN AVENENCIA la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMO la demanda formulada por D. Pedro Antonio frente a CARLSON WAGONLIT TRAVEL, VIAJES DE EMPRESA S.A. declaro PROCEDENTE el despido de aquel, convalidando por tanto la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20-6-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18 de Octubre de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara procedente el despido del trabajador y convalida la decisión extintiva del contrato de trabajo, la representación letrada de éste interpone recurso de suplicación formulando ocho motivos. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 191 a) de la LPL , alega vulneración del artículo 97.2 de la LPL , en relación con el artículo 24 de la Constitución Española , En esencia, considera que en los hechos probados constan una cantidad exorbitante de valoraciones jurídicas, que hacen que la sentencia esté viciada de nulidad, pues con dichas valoraciones se predeterminan inevitablemente el fallo de la sentencia.

El artículo 97.2 de la LPL establece los términos en que el Juez debe redactar la sentencia. Si en el lugar reservado a los hechos declarados probados se introduce valoraciones jurídicas sean o no predeterminantes del fallo, estás deberán ser suprimidas como tal hecho y ser trasladadas a los fundamentos de derecho, que es lo que se acuerda pero no da lugar a la nulidad de actuaciones.

En el segundo motivo, bajo el mismo amparo procesal, alega las mismas infracciones que en el apartado anterior. En esencia, considera que el fundamento primero de la sentencia...

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