STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Julio de 2002

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2074
Número de Recurso2394/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 2394 de 1998 Ciudad Real S E N T E N C I A NUM. 485 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a diecinueve de Julio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 2.394 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de "UNIPLAY, S.A." representado y dirigido por la Letrado Dª. María José Olivares López, contra la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, que ha estado representado y dirigido por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Sanción de juego, siendo Ponente el Istmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez;y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

UNIPLAY, S.A. interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 1 de diciembre de 1998, contra dos resoluciones:

  1. - La resolución de 17 de setiembre de 1998, dictada por el Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el expediente sancionador 144/98, por la que se le impuso una sanción de 1.250.000 pts por una infracción a la legislación sobre el juego (máquina "DIAMOND KING", local "PEÑA DEPORTIVA Y CULTURAL" de Torralba de Calatrava); y 2º.- La resolución de 18 de setiembre de 1998, dictada por el Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el expediente sancionador 68/98, por la que se le impuso una sanción de 375.000 pts por una infracción a la legislación sobre el juego (máquina "CIRSA EUROCOPA", local "CASINO MOTEÑO" de Mota del Cuervo)

Segundo

En su escrito de demanda, el recurrente, tras efectuar los correspondientes alegatos, terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

Tercero

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 5 de junio de 2002; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia Quinto.- En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de las dos resoluciones siguientes:

  1. - La resolución de 17 de setiembre de 1998, dictada por el Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el expediente sancionador 144/98, por la que se le impuso una sanción de 1.250.000 pts por una infracción a la legislación sobre el juego (máquina "DIAMOND KING", local "PEÑA DEPORTIVA Y CULTURAL" de Torralba de Calatrava); y 2º.- La resolución de 18 de setiembre de 1998, dictada por el Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el expediente sancionador 68/98, por la que se le impuso una sanción de 375.000 pts por una infracción a la legislación sobre el juego (máquina "CIRSA EUROCOPA", local "CASINO MOTEÑO" de Mota del Cuervo).

Segundo

En cuanto a la denuncia del actor de indefensión producida por la falta de remisión a la Sala del expediente 68/98 (el cual no se remitió porque no fue pedido, por error, por la propia Sala), dado que no ha solicitado la declaración de nulidad de actuaciones (y mal podría hacerlo, cuando pudo pedir que se completase la documentación previamente a formular demanda, y no lo hizo), y que además se ha conocido el expediente en fase probatoria, no parece que su alegato deba traer consecuencia concreta alguna.

Tercero

Centrándonos estrictamente en el contenido alegatorio del demandante, y comenzando por el expediente 144/98, señala el actor en primer lugar que la máquina en cuestión no poseía el boletín de situación porque estaba presentado ante la Administración junto con la solicitud de canje fiscal. De este hecho el actor extrae una única consecuencia jurídica, a saber: dice que debe a su juicio valorarse la circunstancia, vigente en Ciudad Real en la época de los hechos, de que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha permitía la explotación de máquinas recreativas con las simples solicitudes selladas por dicha Administración.

En diversos recursos contencioso-administrativos (así, recurso contencioso-administrativo 814/98, sentencia 269/2001, entre otros) esta Sala ha podido comprobar cómo ante el levantamiento de actas de inspección por hechos análogos (la empresa operadora comenzó la explotación de máquinas sin la correspondiente autorización, habiendo sin embargo solicitado la misma), y exhibiendo la correspondiente copia de la solicitud debidamente sellada, la Administración no obstante incoar expedientes...

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