STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Julio de 2004

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2004:10514
Número de Recurso199/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 01176/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 199/2002 Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte Recurrente: Rodolfo , Soledad , Clara , Maribel , Ana , Matías , Luisa , María Rosario y Luz . Procurador: D. Manuel Ortiz de Urbina Ruiz Demandado: CAM, Consejería de Trabajo Demandado: Starcontents S.A. Procurador: Dª Carmen Palomares Quesada Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA nº 1176 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a 27 de julio del año 2004, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ortiz de Urbina Ruiz, en nombre y representación de Rodolfo , Soledad , Clara , Maribel , Ana , Matías , Luisa , María Rosario y Luz contra la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid, de fecha 4 de diciembre de 2001, dictada por delegación del Consejero de Trabajo, por la que se desestimó el recurso interpuesto por los recurrentes contra la Resolución de 31 de julio de 2001 que autorizó a la empresa STARCONTENTS S.A. la extinción de 11 contratos de trabajo de trabajadores de su plantilla.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

SEGUNDO

Los demandados contestaron a la demanda exponiendo lo que estimaron oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado ni estimado necesario el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de julio de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid, de fecha 4 de diciembre de 2001,dictada por delegación del Consejero de Trabajo, por la que se desestimó el recurso interpuesto por los recurrentes contra la Resolución de 31 de julio de 2001 que autorizó a la empresa STARCONTENTS S.A. la extinción de 11 contratos de trabajo de trabajadores de su plantilla.

Los recurrentes, solicitaron en vía administrativa y solicitan en este recurso su exclusión del procedimiento de despido colectivo con fundamento en que, con anterioridad, habían sido despedidos formalmente por causas disciplinarias.

Como antecedentes de interés derivados de las actuaciones deben de ponerse de manifiesto los siguientes:

  1. - en fecha 24 de abril de 2001, la empresa procedió a comunicar a Clara , Ana y Rodolfo su despido disciplinario por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad, con fecha de efectos de 8 de mayo de 2001; lo mismo hizo respecto de Matías , Maribel y Soledad , mediante sendas cartas de despido de fecha 18 de mayo de 2001,con fecha de efectos del despido del mismo día. En fecha 24 de abril de 2001 se comunicó a Luz y a María Rosario que a partir de ese mismo día quedaba extinguido su contrato de trabajo por fin del servicio. En la misma fecha se comunicó a Luisa la resolución de su contrato de trabajo en periodo de prueba, con efectos del mismo día.

    Las personas mencionadas son los recurrentes en este procedimiento.

  2. - En fecha 11 de junio de 2001 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC promovido por los nueve trabajadores, en el que la empresa ofreció la readmisión de Rodolfo , Soledad , Clara , Maribel , Ana y Matías , reconociendo la improcedencia de su despido, lo que no fue aceptado por los mencionados al entender que se trataba de un despido colectivo nulo.

  3. - En fecha 28 de junio de 2001, mediante burofax, la empresa comunicó a Rodolfo , Soledad , Clara , Maribel , María Rosario , Matías , Luz y Ana , que la comunicación de despido quedaba anulada al haber variado las circunstancias, y que de conformidad con lo establecido en el art. 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores la dirección de la empresa estaba procediendo a realizar los trámites correspondientes en expediente de despido colectivo en que serían parte, poniendo a su disposición la documentación justificativa del expediente de regulación de empleo, así como que al no existir en el seno de la empresa representación legal de los trabajadores se mantendrían reuniones con todos los trabajadores afectados por la decisión...

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