STSJ País Vasco , 18 de Julio de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:3898
Número de Recurso1200/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1200/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de Julio de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Leonardo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 de los de Vizcaya de fecha siete de Febrero de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por DON Leonardo frente a "SOPENSA, S.L.".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) El demandante, D. Leonardo , nacido el 11 de abril de 1953, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada SOPENSA, S.L.,dedicada a la actividad de la enseñanza, con antigüedad desde el 2 de noviembre de 1972, categoría profesional de Jefe Administrativo y salario bruto mensual de 337.075 pts. 2º.-) En virtud de sentencia de 21 de junio de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta Villa en autos nº 320/99, el actor fue declarado afecto a invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora de 292.071 y efectos económicos desde el 18 de noviembre de 1998.

  2. -) El artículo 72 A del Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada de Euskadi 1998- 99 mantiene en los centros "un premio de jubilación para los trabajadores que al jubilarse tuvieran al menos 15 años de antigüedad en la empresa, con derecho a percibir el importe correspondiente a tres mensualidades y una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los 15 primeros".

  3. -) El actor reclama 1.685.375 pts. en concepto de premio de jubilación.

  4. -) Con fecha de 9 de noviembre de 1999 se celebró preceptivo acto de conciliación concluso con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Leonardo contra SOPENSA S.L. debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en la litis".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Leonardo reclama frente a Sopensa S.L. el abono del premio de jubilación contemplado en el art. 72 A del Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada de Euskadi, por su representante legal se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

El motivo único que compone el recurso, al amparo del art. 191 c) de la LPL, denuncia la infracción del art. 72 A del Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada de Euskadi, en relación con el art. 3 del Código Civil.

El citado artículo dispone que Se mantendrá en los centros un premio de Jubilación para los trabajadores que al...

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