STSJ Cataluña , 18 de Septiembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:10896
Número de Recurso3252/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3252/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 18 de septiembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7022/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por T.G.T. TECNOLOGÍA Y GESTIÓN TELEFÓNICA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 7 de febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº 961/2000 y siendo recurrido D. Jesús Manuel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de noviembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por DON Jesús Manuel , contra la empresa T.G.T. TECONOLOGÍA Y GESTIÓN TELEFÓNICA SA, debo declarar y declaro improcedente el despido obrado sobre el actor con efectos de 22.09.00 condenando a la empresa a estar y pasar por la anterior declaración, y a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia de readmitir al actor en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o a abonarle indemnización por suma de 433.768.- ptas, entendiéndose que caso de no optar procederá la readmisión y en todo caso a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la de notificación de la presente resolución y que al momento de su dictado ascienden a la suma de 689.940.-ptas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor D. Jesús Manuel , titular de DNI num. NUM000 , con una antigüedad que data de 03.11.98, una categoría profesional de Coordinar y percibiendo salario mensual con inclusión de prorrata de paga extras de 153.320.-ptas, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa T.G.T. Teconología y Gestión Telefónica S.A., dedicada a la actividad de telemárketing.

  1. - El actor como coordinar ha venido prestando servicios para la empresa cliente "ALPI" lo que conlleva el envío de información por correo electrónico, a potenciales o efectivos clientes de la misma.

  2. - Al menos en los meses de junio y julio de 2000, a tenor de las manifestaciones de algunos clientes, fué conocido por la demandada y los trabajadores de la misma que el sistema de trasmisión, presentaba errores consistente en la confirmación de envíos por correos electrónico, que no habían llegado a sus destinatarios.

  3. - Consta que el actor envío a su dirección de correo electrónico particular-alfvc ctv. es - documento de contenido ignorado el 27.06.00; y que el 28.07.00 también a dirección de correo electrónico particular (la anterior citada y dos más) envio documento al que se acompañaban como ficheros tres programas, habiendo resultado en todos los casos fallida la recepción.

    Los programas envíados eran el denominado "calculbono" que es aplicación para el cálculo de las tarifas de los clientes de empresa principal cuando contratan el servicio después del día primero de cada mes; el denominado "cálculo DC" que sirve para el cálculo de dígito de control de las cuentas bancarias; y el denominado "Cálculo N.I.F" que sirve para el cálculo de las letras N.I.F. partiendo de la serie numérica del mismo.

  4. - El actor no reprodujo el envio tras conocer que había resultado fallido, ni borro del área de mensajes enviados, los citados en el hecho anterior.

    Los envíos fueron conocidos accidentalmente por la supervisora de la empresa Doña Marí Jose cuando daba instrucciones al actor y a otra coordinadora de la empresa, sobre envíos de información por "mail" el 21.08.00.

  5. - La empresa despidió por causa disciplinaria al actor con efectos de 22.09.00, medialmente a epístola datada de igual fecha que textualmente decía: "Por la presente comunicamos la decisión de TGT TECONOLOGÍA Y GESTIÓN TELEFÓNICA SA, de proceder a su despido con efectos del dia de hoy 21 de septiembre de 2000. Dicha decisión esta motivada por haberse constatado que usted ha procedido a la sustracción de documentación reservada de la empresa.

    Estos hechos fueron conocidos por la empresa el pasado día 21.08.00, cuando se comprobó que los pasados días 27.06.00 y 28.07.00 usted había envíado ficheros que contenían información de la empresa, sin consentimiento de la misma a su dirección particular de correo electrónico, así mismo se pudo comprobar que el informe de entrega de fichero que contenía tres archivos envíado el...

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