STSJ Islas Baleares , 11 de Enero de 2002

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2002:45
Número de Recurso643/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL, PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00007/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100693 /2001 40125 ROLLO N° RSU 643 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 431 /2001 RECURRENTE/S: LA RESIDENCIA PALMANYOLA, S.L. RECURRIDO/S: Begoña SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a once de Enero de dos mil dos . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLO, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A n°7/02

En el recurso de suplicación interpuesto por LA RESIDENCIA PALMANYOLA, S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALMA DE MALLORCA de fecha 6/07/01, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Begoña frente a LA RESIDENCIA PALMANYOLA, S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. MIGUEL SUAU ROSSELLO , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La actora, D a Begoña , viene prestando servicios para la empresa demandada, Residencia Palmanyola S.L., con la categoría de auxiliar de clínica, antigüedad de 1 ago 95 y salario de 152.218 ptas mensuales, incluida la parte proporcional de las gratificaciones, siendo su jornada de lunes a viernes, más un sábado o domingo alterno, de 8 h a 10 h y 15,45 h a 20,30 h. 2.- El 10.abr 01 la actora formuló papeleta contra la empresa en reclamación de cantidad, celebrándose el acto de conciliación día 20.abr 01 sin la presencia de la demandada pese a estar debidamente citada. 3.- El mismo día 20.abr 01 se le comunicó por escrito su despido, motivado, según el tenor literal de la carta, por los siguientes hechos: "1) Con fecha 5 de marzo de 2.001, no cumplir la orden de trabajo del DIRECCION000 Sr. Carlos , consistente en poner los barrotes de las camas para los enfermos no se caigan cuando están descansando en las camas." "2) Con fecha 7 de marzo de 2.001, no cumplir la orden de trabajo del director Don. Carlos , consistente en poner los barrotes de las camas para que los enfermos no se caigan cuando están descansando en las camas, con el resultado este día, de una caída desde la cama de la paciente D. a Amparo , con resultado de lesiones y ser atendida de urgencia por los servicios sanitarios." "3) Con fecha de 9 de marzo de 2.001, cometer un error consistente en cambiar la medicación de todos los pacientes. Concretamente el cambio de medicación del paciente D. a Mariana , dio como resultado sufrir lesiones y tener que se atendida de Urgencias por los Servicios Sanitarios." "4) Con fecha de 2 de abril de 2001, no cumplir la orden del Director Sr. Carlos , consistente en poner los barrotes de las camas para que los enfermos no se caigan cuando están descansando en las camas, además en esta fecha se le imputa haber insultado Don. Carlos llamándole cabrón y otros sinónimos al referido." "5)

Con fecha de 19 de abril de 2001, no cumplir la orden del Director Sr. Carlos , consistente en poner los barrotes de las camas, nuevamente profirió insultos, Don. Carlos ." 4.- La plantilla de la empresa demandada estaba formada por una cocinera, una limpiadora y dos auxiliares de clínica, una era la actora y la otra estaba de baja. 5.- Para dormir se ataba a alguno de los clientes de la residencia.

Cuando marchaba la actora al finalizar su jornada se quedaba solo en la residencia el director Sr. Carlos . 6.- En cuanto al hecho 1) de la carta de, despido no ha quedado acreditada tal orden, ni que en aquellas fechas las camas tuvieran barrotes. En cuanto al hecho segundo ha quedado acreditada la caída y que la Sra Amparo se cayó aproximadamente a las 6,30h de la madrugada.

En cuando al hecho 3) de la carta de despido, ha quedado acreditado que el día 9.mar 01, un poco después de las 14 h la Sra Mariana comenzó a sentirse mal mientras paseaba con D a Clara , quién se desplazaba a la residencia algunos días a fín de enseñar a comunicarse a personas sordas y ciegas, siendo la Sra. Mariana sordomuda.

La Sra. Mariana dijo a la Sra. Clara que le habían dado más pastillas de la cuenta en la comida y cada vez se sentía peor, teniendo dificultades para andar. De regreso a la residencia la Sra. Clara no pudo aclarar qué era lo que había ocurrido y esperó a que llegara la actora a las 16 h., quien se hizo cargo de todo.

Los desayunos se sirven a partir de las, 8 h. La encargada de la medicación a la hora de la comida era la trabajadora con categoría de limpiadora el encargado de colocar las pastillas en el pastillero es Sr. Carlos . Nada ha quedado acreditado de los hechos 4) y 5). 7.- El 15.may 01 se celebró acto de conciliación ante el SMAC instado el día 3.may 01.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Estimando la demanda presentada por D. 8 Begoña contra la Residencia Palmanyola S.L., declaro...

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