STSJ Canarias 67/1998, 30 de Enero de 1998

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:1998:330
Número de Recurso1019/1996
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución67/1998
Fecha de Resolución30 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 67/98

En el Rollo de suplicación interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias contra la sentencia de fecha 4.9.96, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL DE GALDAR , en los autos de juicio 227/96, sobre PRESTACIONES. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Ángela contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha

4.9.96 por el JUZGADO DE LO SOCIAL DE GALDAR .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª Ángela , nacida el 31.4.54, solicitó en fecha 14.11.95 pensión de invalidez no contributiva, y por resolución de fecha 17.4.96 le fue denegada por la resolución de fecha 17 de abril de 1996 le fue denegada por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias al noestar afectada por un grado de minusvalía o enfermedad crónica igual o superior al 65 por 100. Se le reconoció un grado de discapacidad física de 40 por 100 por discapacidad en extremidades y columna, y en cuanto a los factores sociales complementarios se evaluaron por el E.V.O. en un 7 suponiendo ello un total de 47 por 100. La demandante efectuó reclamación previa el 31 de mayo de 1996, alegando sustancialmente que las enfermedades que padece deben determinar un mayor grado de discapacidad de forma que estima alcanzar el mínimo legalmente exigido, sin que hasta la fecha conste que se haya resuelto expresamente.

SEGUNDO

La baremación de las enfermedades y factores sociales de la actora emitido según detalle por el EVO de la Administración demandada ha sido la siguiente:

  1. Factores Sociales complementarios:

- Situación familiar 2

- Recurso Económico 2.5

- Edad

- Nivel cultural 1.5

- Situación laboral 1,5

- Situación social del entorno

TOTAL 7,5

TERCERO

La demandante padece: Artrosis cervical grado II. Artrosis lumbar grado II. Escoliosis lumbar de 22 grados. Síndrome del túnel carpiano en la mano derecha. Artrosis de ambos hombros: limitación de rotación interna 10 grados y de la rotación externa 10 grados. Endometriosis. Síndrome depresivo crónico ocasionado por las dolencias físicas, inestabilidad emocional; trastorno del sueño; aislamiento social; perturbación en sus relaciones familiares a nivel de su vida íntima por los dolores en el útero.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo: Que estimando la demanda formulada por Dª Ángela contra la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, condenando a la Consejería demandada a que abone a la actora una pensión no contributiva de invalidez, en cuantía de 34.070 ptas. a partir del día primero del mes siguiente al que formuló su solicitud, es decir, a partir del 1.12.95, así como dos pagas extraordinarias por el mismo importe en el mes de julio y en Navidad de cada anualidad, y, para el año de 1996.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora y, dejando sin efecto la resolución de fecha 17.4.96 dictada en la vía administrativa por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias declara su derecho a percibir la correspondiente prestación de invalidez, en su modalidad no contributiva. Frente a la misma se alza la Administración demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica, que contiene otro de nulidad, a fin de que, revocada la de instancia, sea desestimada la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral formula la Administración recurrente su rúnico reproche jurídico que denuncia la infracción del art. 144.c) de la L.G.S.S., regulador de la invalidez en su modalidad no contributiva, en relación con lo dispuesto en la Orden de 8 de marzo de 1984 . La Sala, no obstante, examinado el contenido de la censura jurídica, abordará en primer lugar el análisis del motivo de nulidad que en el mismo se contiene, pese a su...

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