STSJ Comunidad de Madrid 4/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:1511
Número de Recurso4767/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004767/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00004/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4767/07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 936/06

RECURRENTE/S: Everardo

RECURRIDO/S: LONJAS TECNOLOGIAS.S.A

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a catorce de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº4

En el recurso de suplicación nº 4767/07 interpuesto por el Letrado DELFINA PUENTE GONZALEZ en nombre y representación de Everardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha 13.JUNIO.07, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 936/06 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por Everardo contra LONJAS TECNOLOGIAS.S.A en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13.JUNIO.07, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Everardo, frente a Lonjas Tecnología, S.A, en reclamación por despido, debo declarar y declaro procedente el despido de que fue objeto el actor del día 10 de octubre de 2006, con libre absolución a la empresa demandada de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

"El actor D Everardo, con D.N.I NUM000, ha prestado servicios para la demandada con antigüedad de 01-06-1998, categoría profesional de ayudante técnico y salario mensual de 2.500 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor desempeñaba, el puesto de delineante-proyectista para el desarrollo de la ingeniería de detalle de plantas de cogeneración y centrales solares fotovoltaicas. En el desempeño de sus funciones se ha dedicado al desarrollo de tareas de diseño de los sistemas de equipos mecánicos, tuberías y estructuras metálicas para soportar los paneles solares fotovoltaicos, prestando asistencia técnica para la compra de equipos y materiales, así como la asistencia técnica a obra durante la fase de montaje. Durante los años 2005 y 2006, por petición propia ha desempeñado sus funciones en la Ingeniería de las plantas solares fotovoltaicas, como responsable de diseño de detalle de las mismas.

TERCERO

Por carta de fecha 10-10-06, la demandada comunicó al actor el despido por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, en los términos que constan en la carta y a continuación se reproducen:

"Al amparo de lo establecido en el art. 27.2 C) del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, y como consecuencia del incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales, por medio de la presente le comunicamos que esta empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario con efectos del día de la fecha, por haber incurrido usted en los incumplimientos contractuales previstos en el art. 27.1.C ) del mencionado convenio, en relación con el art. 54.1 y 2d) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Los hechos que motivan el despido son los siguientes:

El viernes 29 de septiembre de 2006, alrededor de las 14,30 horas, D. Baltasar acudió a la oficina técnica de la empresa- donde se encuentra el puesto de trabajo de usted y de D. Rubén y D. Antonio - y, sobre una mesa que en ese momento no ocupaba ningún trabajador, encontró los siguientes documentos:

Carta de la empresa MANES ENERGIAS RENOVABLES, de fecha 10 de julio de 2006, dirigida a la Consejería de la Innovación, Ciencia y Empresa relativa a la solicitud de inscripción previa en el régimen especial del huerto solar fotovoltaico de Peñacelada Sur, en el término municipal de Jaén, con una potencia de 625 KW. En dicha carta figura la relación de propietarios que componen dicho huerto solar.

-Comunicación de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L A MANES ENERGIAS RENOVABLES, fechada el 12 de junio de 2006, contestando a la solicitud de esta última de evacuación para una planta de generación en régimen especial en el término municipal de JaEn. En dicha carta, ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L. comunica a MANES ENERGIAS RENOVABLES que su "solicitud se unificará con otras que ustedes han realizado en la misma zona".

Borrador de contrato fechado el 13 de septiembre de 2006 de construcción y mantenimiento de una planta solar fotovoltaica entre MANES ENERGÍAS RENOVABLES como constructor y mantenedor de CONSTRUCCIONES EALFA como cliente.

Dado que se trata de documentos que evidencian a existencia de una actividad de promoción, construcción y mantenimiento de plantas solares fotovoltaicas, ajenas a LONJAS, esta empresa decidio investigar sobre la sociedad que aparece en dichos documentos como empresa de promoción, construcción y mantenimiento, esto es, la mercantil MANES ENERGIAS RENOVABLES.

Dado la consulta efectuada en el Registro Mercantil, se ha podido conocer, en el presente mes de octubre, que la mercantil MANES ENERGIAS RENOVABLES, S.L., con CIF B25536436, tiene por objeto social a) la elaboración, planificación o diseño de proyectos de ingeniería relacionados con la generación de energía eléctrica y la producción, transporte y distribución de ésta y b) la adquisición por cualquier título de finca.

Como socios constituyentes figuran, usted mismo, D. Everardo y su esposa, Doña Laura, que es a su vez administradora única de la sociedad.

El objeto social recogido en el apartado a) constituye claramente una competencia desleal, al concurrir plenamente con la actividad de empresa.

Por ello, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1.C) del Convenio Colectivo antes citado, en relación con el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, su conducta es merecedora del despido disciplinario, por haber transgredido la buena fe contractual, con deslealtad y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

CUARTO

La empresa demandada Lonjas Tecnología, S.A, constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública autorizada el 27 de diciembre de 1996 tiene por objeto social la realización de proyectos de ingeniería industrial; y el diseño, construcción, instalación, explotación y mantenimiento de plantas industriales, especialmente de plantas eléctricas, plantas de cogeneración de energía, plantas de energías renovables y plantas que utilicen residuos como combustible. La empresa se dedica habitualmente, entre otras actividades económicas, a la promoción, elaboración del proyecto de ingeniería, construcción, instalación montaje, puesta en marcha y mantenimiento de plantas fotovoltaicas de toda clase de potencia, para empresas y particulares en ámbito nacional.

QUINTO

La empresa Manes Energías renovables, S.L, se constituyó por tiempo indefinido por instrumento público autorizado el 28-12-04, siendo sus socios fundadores Doña Laura yD. Everardo y tiene por objeto social entre otras actividades: la elaboración planificación o diseño de proyectos de ingeniería relacionados con la generación de energía eléctrica y la producción, transporte y distribución de ésta; la realización de proyectos de instalaciones de generación de energía eléctrica acogidas al régimen especial, en concreto las solares, tanto fotovoltaicas como térmicas; la gestión de subvenciones para las instalaciones de generación de energía eléctrica acogidas al régimen especial, tanto en el Instituto de Diversificación del Ahorro de la Energía, como en las comunidades Autónomas correspondientes; Montajes y dirección de obra de las instalaciones de generación de energía electrica acogidas al ´regimen especial; Operación, explotación y mantenimiento de las estaciones de generación de energía eléctrica acogidas al régimen especial; Distribución y comercialización de equipos industriales relacionados con instalaciones de generación de energía eléctrica acogidas a régimen especial; Gestión financiera de las instalaciones construidas por construir o de la energia que produce.

SEXTO

En fecha 31-01-05 la empresa Manes Energías Renovables, S. L. solicitó de la Junta de Andalucía- Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, ciencia y Empresa la inscripción en el Regimen Especial de producción de energía eléctrica para una instalación fotovoltaica generadora de energía electrica que tenía proyectada realizar en el paraje Siete Tonos Quiebracántaros en el término municipal de Jaen, de 100 Kw de potencia total de generación, siendo estimada la solicitud por resolución de 05-04-05. Igualmente solicitó el 03-01-05 una subvención al amparo de la Orden de 22-6-01, por la que se regula la concesión de subvenciones a las inversiones en mejora de la eficiciencia energética y aprovechamiento centralizado de energías renovables destinada a las inversiones en mejor a de la eficiencia energética y aprovechamiento centralizado de energías renovables. En el Registro de Productores de Energía Electrica en Regimen Especial de la Junta de Andalucía figura inscrita en fase previa la planta generadora fotovoltaica de 100 Kw de potencia, grupo b.1.1, que tiene previsto instalar la empresa Manes...

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