STSJ Cataluña , 16 de Enero de 2003

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2003:392
Número de Recurso7208/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7208/2002 Rollo núm. 7208/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 16 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 230/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por TALLERES FELIPE VERDES,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 24 de mayo de 2002 dictada en el procedimiento nº

237/2002 y siendo recurrido Pedro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de marzo de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Pedro , contra TALLERES FELIPE VERDES, S.A., declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora y en consecuencia condeno a la demandada a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, proceda: a) a la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido (25 de febrero de 2.002) hasta que la readmisión tenga lugar, b) o bien a abonarle una indemnización por importe ascendente a 109,063,24 Euros (153.695-44.631,76 ya percibidos), así como, igualmente, a una indemnización, a razón del salario declarado probado, igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (25 de febrero de 2.002) hasta que se notifique a la empresa esta sentencia, quedando extinguida la relación laboral en el momento en que el empresario opte por la no readmisión, y extendiéndose, caso de no ejercitar la opción el empresario en el plazo indicado, que procede la readmisión, y en uno u otro caso, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Estado, en cuanto a salarios de tramitación, al amparo de lo dispuesto en los arts. 56.5 ET y 116 LPL. De optar el empresario por la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización percibida.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios, en la localidad de Vilanova del Camí, para la sociedad de demandada, dedicada a siderometalúrgica, con la categoría profesional de jefe de proceso de datos, antigüedad de 3 de marzo de 1.969, y salario mensual bruto, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, de 3.710,23 Euros (encabezamiento y hecho primero de la demanda en los extremos no opuestos por la demandada, acto de juicio folio 29, en cuanto a retribución hojas de salario folios 33 y 34, 118 a 131, en especial la correspondiente a enero 2002).

SEGUNDO

En fecha 25 de febrero de 2002, el actor recibió comunicación escrita de la empresa en la que se procedía a su despido con efectos desde dicho día con alegación de causas organizativas, productivas y también económicas, en especial que "a partir del año 2000 se decide poner al día y modernizar la empresa, en sus diversas áreas intentando recuperar también el retraso informático existente", "se plantea la adquisición de aquellos programas standard tanto para el área de gestión como para la oficina técnica", "finalmente, dada la inminente puesta en marcha de los programas de gestión y la nula existencia de actividad en el área analítica, única tarea a realizar por usted, responsables, además, hasta el momento, del Departamento de Proceso de Datos, éste, compuesto por una sola persona, con un vacío prácticamente total de funciones, deja de tener sentido" y que "no pudiéndole asignar otro puesto de trabajo, al no existir éste, la consecuencia legal de la situación descrita es la amortización de su puesto de trabajo"...

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