STSJ Asturias , 1 de Diciembre de 2000

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4749
Número de Recurso507/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 507 /2000 45005 AUTOS N°: 1.081/99 OVIEDO-3 SENTENCIA N° 2.537/2000 SALA. DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a uno de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Enrique , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Oviedo , ha sido ponente Ilmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Enrique , en reclamación de Incapacidad Temporal, siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Madin y Esyco Construcciones, S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, nacido el 10 de julio de 1.941 figura afiliado a la Seguridad Social con el n°

    NUM000 .

  2. - En virtud de contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado prestó servicios para la empresa codemandada "Esyco Construcciones S.A.", desde el 15 de abril de 1.998 hasta el 30 de diciembre de 1.998 en que finalizó la obra.

    3 °- La empresa citada tiene asegurado el riesgo derivado de accidente laboral con la codemandada Mutua Patronal Accidentes de Trabajo Madin.

  3. - El 22 de octubre de 1.998, el demandante sufrió un accidente de trabajo iniciando un proceso de Incapacidad Temporal con el diagnostico de "Fractura de apofisis transversa de L2.L3.L4".

  4. - El 16 de febrero de 1.999 los servicios médicos de la Mutua codemandada extienden parte de alta del demandante por curación.

  5. - El 8 de abril de 1.999, el demandante que se encontraba en situación de desempleo inició un proceso de Incapacidad Temporal derivado de Enfermedad común con el diagnostico de "Envaramiento de raquis lumbar con horizontalización del sacro. Abombamientos discales a nivel L3.L4.L5. Protusión discal L5.S1".

  6. - El 28 de abril de 1.999 el demandante solicitó del Instituto demandado el cambio de contingencia del proceso de Incapacidad Temporal y seguidas actuaciones administrativas y previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó Resolución de 4 de agosto de 1.999 declarando que el proceso de Incapacidad Temporal iniciado por el demandante el 8 de abril de 1.999 deriva de contingencias comunes.

  7. - Contra dicha resolución interpuso Reclamación Previa el demandante que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9 de septiembre de 1.999.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE...

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