STSJ Galicia , 24 de Enero de 2003

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2003:246
Número de Recurso5350/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5350-02 MGL ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a Veinticuatro de Enero de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5350-02 interpuesto por DON Daniel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santiago siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 196/02 se presentó demanda por DON Daniel en reclamación de DESPIDO siendo demandado el "CASAS NIETO, SL.", "TRADIGAS, SA." y "NOYAGAS, SL." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiuno de agosto de dos mi dos por el Juzgado de referencia que Desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor comenzó a prestar servicios para la demandada "Casas Nieto, Sl .", dedicada a la actividad de distribución de gas butano y propano en Boiro, Puebla, Riveira, Rianxo, Noia, Serra de Outes y Muros, como concesionario de Repsol Gas SA. y con domicilio en Riveira, c/ DIRECCION000 NUM000 , con antigüedad desde el uno de mayo de mil novecientos ochenta, con categoría profesional de Encargado

General y percibiendo un salario mensual de dos mil trescientos sesenta euros cinco céntimos (2.360,05 euros), con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO.- Que en fecha once de febrero de mil novecientos ochenta y dos y mediante poder otorgado ante el Notario de Vilagarcía de Arousa D. Manuel Julio Reigada Montoto, el representante legal de Casas Nieto SA. anterior denominación de Casas Nieto antes de transformarse en sociedad limitada, concedió al actor las siguientes facultades: 1.- La concesión de altas a nuevos usuarios de Butano, ajustándose en todo momento a las normas básicas dictadas por los organismos competentes y complementarias del propio Butano Sociedad Anónima, firmando los documentos previstos a tal fin. 2.- Vigilar y controlar debidamente las revisiones técnicas domiciliarias efectuadas por los mecanismos previstos al efecto, con carnet expedido por Butano Sociedad Anónima, que acredita su competencia, para tal cometido. Tomará las medidas pertinentes en todos los casos de efectos observados en los domicilios de los usuarios, incluso cortando el suministro de gas si lo estima procedente. 3.- La organización del suministro de gas a todos los usuarios censados en esta sociedad, que así lo tengan solicitado, en la forma acostumbrada, tanto en o que se refiere al personal propio de la empresa como al contratado por la misma. 4.- Actuar, controlando y distribuyendo el trabajo de los vehículos propios de la sociedad poderdante, con facultades para llegar la representación de ésta ante los organismos competentes tanto públicos como privados en materia de transporte. Y en tal materia de transporte y, en general, con relación a los vehículos de la sociedad, ejercitar las facultades transcritas en la intervención de esta escritura, en las letras g) y u) de los Estatutos Sociales. TERCERO.- Que en fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cuatro y mediante poder otorgado ante el Notario de Vilagarcía de Arousa D. José Antonio Cortizo Nieto, el representante legal de Casas Nieto SL., concedió al actor las siguientes facultades: a) Otorgar toda clase de actos y contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas y condiciones que quieran fijar; transigir y pactar arbitrajes, tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones b) Administrar en los más amplios términos toda clase de bienes muebles e inmuebles, hacer declaraciones de edificación y plantación, deslindes, amojonamientos, divisiones materiales, agrupaciones, segregaciones y constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal; concertar, modificar y extinguir arrendamientos, derechos de arrimo y cualesquiera otras cesiones del uso o disfrute c) Otorgar contratos de trabajo, de transporte y de traspasos de local de negocio; retirar y remitir géneros, envíos y giros d) Comparecer ante Juzgados, Tribunales, Magistraturas, Corporaciones y Entidades Estatales, provinciales o municipales, y ante cualesquiera organismos, oficinas o Dependencias, Juntas, Comunidades o funcionarios, y en cualquier concepto, como demandante, demandado, querellado, coadyuvante, titular, cotitular o simplemente interesado, en todo tipo de causas, juicios, procedimientos o expedientes civiles, criminales, administrativos, contenciosos y económico- administrativos, interponer recursos, incluso de casación y nulidad, ratificar escritos, y desistir de todas las actuaciones. Pudiendo hacerlo directamente o confiriendo poderes a Abogados y Procuradores de los Tribunales, con la mayor amplitud e incluso para recursos extraordinarios de casación e) Dirigir la organización comercial de la Sociedad y sus negocios, nombrando y separando empleados y representantes. CUARTO.- Que en fecha seis de octubre de dos mil y mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Santa Eugenia de Ribeira D. Jaime Romero Costas, se elevó a público acuerdo de la Junta Universal de Casas Nieto, SL., en el que se nombraban administradores solidarios al actor y a Doña Patricia . QUINTO.- Que en fecha veintiséis de febrero de dos mil dos y mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Santa Eugenia de Ribeira D. Jaime Romero Costas, se elevó a público acuerdo de la Junta Universal de Casas Nieto, SL., en el que se cesaba al actor como administrador solidario y se nombraba administradora única a Doña Patricia , requiriendo al Sr. Notario para notificara al actor los acuerdos adoptados y requiriera al mismo la entrega de las llaves del local social y de sus muebles interiores, haciéndosele la entrega del requerimiento y notificación el veintiocho de febrero de dos mi dos y compareciendo el actor el cuatro de marzo de dos mil dos, negando toda validez a la Junta General de la Sociedad, al no haber sido válidamente constituida, por ostentar el actor quinientas sesenta y ocho participaciones y no haber sido invocado, por lo que no reputaba válido el cese notificado y se reservaba las acciones legales que pudieran ser procedentes en defensa de su derecho. SEXTO.- Que el actor fue dado de baja en el Régimen General de la Seguridad Social el veintidós de febrero de dos mil dos, con efectos desde el dieciocho de febrero de dos miedos, por baja voluntaria. SÉPTIMO.- Que el actor fue dado de baja en el Régimen General de la Seguridad Social el veintidós de febrero de dos mi dos, con efectos desde el dieciocho de febrero de dos mi dos, por baja voluntaria. SÉPTIMO.- Que el actor realizaba todos los actos de dirección de la empresa y de contratación y cese de los trabajadores. OCTAVO.- Que el quince de abril de mil novecientos noventa y nueve el actor, con su mujer y sus dos hijos constituyó la sociedad limitada Ponte Paz, cuyo objeto es al venta de combustibles y derivados así como la instalación de calefacciones, fontanería y gas, no comenzando su actividad hasta finales del dos mil uno, al haber obtenido la concesión de distribución butano y propano de la empresa Cepsa para la zona del Barbanza, ostentando el actor y su esposa un 35% de las participaciones sociales cada uno de ellos y el 15% cada uno de sus dos hijos, siendo nombrada administradora única la esposa del actor. En fecha trece de febrero de dos mil uno el actor solicitó del Ayuntamiento de Riveira la licencia para apertura de centro de almacenamiento y distribución de GLP envasados de 1ª categoría, en Palmeira, presentando el correspondiente expediente, compuesto de

Memoria, Planos, Estudio Básico de Seguridad y Salud y Presupuesto, siendo autorizado para ello.

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