STSJ Galicia , 29 de Junio de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:5284
Número de Recurso2690/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2690/01 (HPB)

ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA.SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veintinueve de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2690/01, interpuesto por D. Rodrigo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Pontevedra, siendo Ponente ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 103/01 se presentó demanda por D. Rodrigo en reclamación de Despido siendo demandado el "Ibesca, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha nueve de abril de dos mil uno por el Juzgado de referencia que, estimando la excepción de caducidad de la acción, absuelve a la empresa demandada de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1º D. Rodrigo , mayor de edad. D.N.I. NUM000 , fue contratado el 18.11.96, por la empresa Ibesca, S.L., con la categoría profesional de Oficial 2ª y con un salario mensual de 151.978 pesetas, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. No ostenta ni ostentó, en el año último, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical./ 2°. El trabajador en fecha 18.09.00 se encontraba en situación de Incapacidad Temporal./ 3°. El 23.09.00 el actor fue detenido, ingresando en prisión preventiva el 27.9.00 hasta el 3.01.01, fecha en la obtiene la libertad provisional./ 4°. En fecha 9.10.00, la empresa comunica a la Sra. Alejandra , compañera sentimental del actor, trabajadora de la empresa demandada, el despido del Sr. Rodrigo mediante escrito de la misma fecha, negándose ésta a recibirlo./ 5°. En 27.10.00 la empresa remitió al Sr. Rodrigo mediante carta certificada con acuse de recibo, escrito de fecha 9.10.00 cuyo contenido es el siguiente: "Desde el pasado día 18 de Septiembre se encuentra vd en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, sin que hasta la fecha haya presentado vd los correspondientes partes de confirmación ni se haya incorporado a su puesto de trabajo. Por lo citado anteriormente, la dirección de la empresa ha tomado la decisión de despedirle con fecha de hoy, 09.10.2000, teniendo a su disposición la liquidación de haberes que legalmente le corresponde", comunicación recibida en su domicilio el 30.10.00./ 6°. La obligatoria conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación se celebró el día 31.01.01, presentándose la demanda de conciliación el día 19.01.01.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor siguiente: DECIDO.- Que estimando la excepción de caducidad de la acción alegada por la demandada debo absolver y absuelvo a la Entidad Mercantil Ibesca, S.L. de las pretensiones de la demanda formulada por el actor D. Rodrigo .

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la excepción de caducidad de la acción de despido y contra dicha resolución se alza en suplicación el demandante para denunciar la M infracción del artículo 45 del. Estatuto de los Trabajadores, ale ando que la sentenció debió haber entrado a resolver...

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