STSJ Andalucía , 4 de Abril de 2000

PonenteVICTOR MARTIN GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2000:5241
Número de Recurso719/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 719/900 (AV)

Iltmos. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO D. VICTOR MARTIN GONZALEZ En Sevilla, a cuatro de abril de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY se ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 1246/00 En el Recurso de Suplicación interpuesto por U.G.T. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº

UNO de los de HUELVA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. VICTOR MARTIN GONZALEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por U.G.T. contra ALMAGRERA, S.A., sobre CONFLICTO COLECTIVO, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 10 de diciembre de 1.999, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- El art. 1 del Convenio Colectivo de la empresa Almagrera, S.A., con vigencia desde el 1.2.99 al 31.12.99, señala que "1.- El presente convenio es de ámbito de empresa y tiene por objeto regular durante su vigencia las relaciones entre la empresa Almagrera, S.A. y sus trabajadores, a excepción del personal directivo, técnicos titulados, jefes administrativos y asimilados. 2.- No obstante, aquellos técnicos titulados, jefes administrativos y asimilados que desean acogerse al presente convenio colectivo, podrán hacerlo mediante solicitud individual a la Dirección de la empresa directamente o a través del Comité. Dicha solicitud lleva implicito tener que adaptar las condiciones personales del solicitante a las generales del Convenio, sin que ello suponga variaciones de sus remuneracione en su conjunto y cómputo anual".

  1. - La Disposición Transitoria 2ª del mismo convenio dispone que "habiéndose producido la incorporación a convenio de determinados técnicos, las partes entienden que para que se pueda llevar a cabo la aplicación en sus propios términos del art. 1.2 del presente convenio es necesario realizar diversas incorporaciones en el conteniod del convenio (categorías, conceptos salariales, etc.). Queda emplazada la comisión paritaria para que antes del próximo día 30 de septiembre de 1.999 realice la adaptación citada".

  2. - Damos por reproducida el acta de la Comisión Paritaria del Convenio, celebrada el 1.7.99.

  3. - Por el presente Conflicto Colectivo se pretende que se declare que "la adaptación del Personal Directivo, Técnicos Titulados, Jefes Administrativos y asimilados al Convenio Colectivo no implique, dentro de su jornada de trabajo, la disponibilidad horaria absoluta como pretende la empresa, con inclusión de la realización de horas extraordinarias que sean precisas, debiendo aplicársele la jornada prevista en el art. 8 del Convenio Colectivo, sin que ellos uponga variaciones de sus remuneraciones en su conjunto y cómputo anual".

  4. - Se intentó sin efecto Conciliación ante el SERCLA el 8.11.99."".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El convenio colectivo de la empresa Almagrera, S.A., con vigencia desde el 1 de enero de 1.999 al 31 de diciembre de 2.000, excluye de su ámbito personal a los directivos, técnicos, jefes administrativos y asimilados (art.1.1), pero, salvo al personal directivo, permite (nº 2 del mismo artículo) a los demás citados acogerse a él mediante solicitud individual, solicitud que "lleva implícito tener que adaptar las condiciones personales del solicitante a las condiciones generales del convenio, sin que ello suponga variaciones de sus remuneraciones en su conjunto y cómputo anual". "Habiéndose producido la...

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