STSJ Galicia , 13 de Septiembre de 2002

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5479
Número de Recurso3587/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 3.587/02.- EPG. Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS En A CORUÑA, a TRECE de SEPTIEMBRE de DOS MIL DOS. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3.587/02, interpuesto por el Letrado D. Javier Gamero Esquivel, en nombre y representación de Dª. Ana , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Dos de los de Pontevedra, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 157/02 se presentó demanda por Dª. Ana , sobre DESPIDO, frente a la empresa "TEXTIL COSTURA 40, SL." y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha nueve de mayo del año en curso por el Juzgado de referencia, que, estimando excepción de caducidad, desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°. La demandante, Dª. Ana , DNI. número NUM000 , ha venido trabajando para la empresa "Textil Costura 40, SL." desde el 20 de septiembre de 2.000, con categoría profesional de Operaria y un salario mensual de 118.356 pts., con prorrateo de pagas extras.= 2°. En fecha 31 de julio de 2.001 la actora causó baja laboral por enfermedad común, siendo dada de alta el día 27 de febrero de 2.002.= 3°. En la actualidad y desde hace varios meses, la empresa "Textil Costura 40, SL." se encuentra cerrada, sin representación e incursa en un procedimiento de ejecución.= 4°. En fecha 20 de marzo de 2.002 se tuvo por intentado y sin efecto el acto de Conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la excepción de caducidad, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª.

Ana contra "TEXTIL COSTURA 40, SL.", absolviendo en la instancia a la expresada demandada.=

Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el Organismo codemandado, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando "la revocación de la misma..., declarando la no existencia de caducidad, y se devuelvan los autos al Juzgado de instancia..", y si bien la articulación del mismo a través de dos apartados es manifiestamente deficiente, ya que, de una parte, no se cita en ningún caso el precepto procesal que ampare los motivos, de otra parte, siendo el primero de los invocados la modificación del relato fáctico, ni se explícita el ordinal que deba ser modificado, suprimido o adicionado, ni se efectúa propuesta alguna al respecto, limitándose la parte recurrente a la crítica de la versión judicial de los hechos, a señalar a quien corresponde la carga de la prueba así como a reprobar las conclusiones fácticas vertidas por el Juzgador de instancia, mas sin tachar ni un solo ordinal...

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