STSJ Extremadura , 7 de Mayo de 2004

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2004:780
Número de Recurso220/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00263/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0101809, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 220 /2004 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S Recurrido/s: Jose Francisco JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 856 /2003 Ilmos. Sres D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a siete de Mayo de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 263 En el RECURSO SUPLICACION 220/2004, formalizado por la Sra. Letrada de la Adminsitración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 6 DE FEBRERO DE 2.004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 1 de CACERES en sus autos número 856/2003, seguidos a instancia de de D. Jose Francisco , representado por la Sra Letrada Dª. CELESTINA OREJA SOLTERO, contra los indicados Organismos recurrente, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El demandante en el presente procedimiento, Jose Francisco nacido el día 16 de junio de l.967 y de profesión agricultor por cuenta ajena interesó del INSS la declaración de invalidez. Incoado el pertinente expediente, se emitió con fecha 18 de junio de 2003 el informe médico de síntesis, proponiéndose por el equipo de valoración de incapacidades con fecha 24 de junio de 2003, la declaración de no estar afecto de grado alguno de invalidez, propuesta aceptada por la dirección provincial del INSS. 2º.- Con fecha que consta el actor formula la pertinente reclamación previa, la cual fue rechazada por el INSS, agotándose correctamente la vía administrativa. 3º.- El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: secuelas de trastorno distímico y trastorno de la personalidad con rasgos esquizotípicos y paranoides. 4º.- La base reguladora originaria aceptada por las partes es de 492,31 euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

ESTIMANDO la demanda interpuesta por Jose Francisco contra el INSS y TGSS y en virtud de lo que antecede, declaro al actor en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA para todo tipo de trabajo con efectos desde el día 24 de junio de 2003 y el derecho a recibir una pensión de un 100% de la base reguladora de 492, 31 euros más los incrementos legales y revalorizaciones procedentes, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por esta declaración, y por ende a hacer efectiva ala demandante la mencionada pensión en la cuantía y forma señaladas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala de lo Social en fecha 1 de Abril de 2.004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 de abril de 2.004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia, que estima la pretensión deducida por el beneficiario del Sistema Público de Seguridad Social relativa al reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta, se alzan el INSS y la TGSS, disconformes con aquélla, por el cauce que le ofrece el recurso de suplicación, y, en un único motivo de recurso, articulado por la vía de censura jurídica sustantiva, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, las recurrentes acusan a la sentencia de instancia de violación de los artículos 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, al considerar que las secuelas padecidas por el trabajador recogidas en el relato fáctico de la resolución impugnada, y que no discuten su concurrencia, a su juicio...

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