STSJ Cataluña , 21 de Noviembre de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:14879
Número de Recurso6842/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6842/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 21 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9691/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por CENTROS COMERCIALES PRYCA S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 17 de abril de 2000 dictada en el procedimiento nº 170/2000 y siendo recurrido/a Luis Carlos . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª.

ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-2-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de abril de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Carlos contra Centros Comerciales Pryca, S.A., en reclamación por despido debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la empresa a su opción, que deberá realizar en el plazo de cinco días ante este Juzgado, a que la readmita en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la indemnización de 5.006.887 ptas con más el abono en ambos casos de los salarios de tramitación dejados de percibir, con los límites legales.

Que en fecha 19 de mayo de 2000 se dictó auto aclarando la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Ha lugar a la aclaración solicitada por lo que no se han devengado salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora D. Luis Carlos ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría profesional de oficial de 1ª, antigüedad desde 1-4-85 y salario bruto mensual de 226.300 ptas con prorratas de pagas extraordinarias.

  2. - En fecha 21 de enero de 2000 la empresa demandada comunicó al actor por medio de una carta, la imposición de sanción de despido, el contenidos de la cual damos aquí por reproducido en aras a la brevedad -doc. nº 1 del ramo de prueba de la demandada-. El motivo básico del despido que alega la empresa demandada consiste en la transgresión de la buena fe contractual, por cuanto el actor estando en proceso de IT, realiza vida normal.

  3. - Durante el período de 1987 a 1995, en el obrador de la panadería del centro que la demandada tiene abierto en el Prat de Llobregat, era encargado de fumigar un producto que traían en una lata de aceite, en la que se hallaba escrito ZZ COOPER 33, y en otras ocasiones, ZZ COOPEER 44, siendo su contenido un líquido insecticida, amarillento. Según el jefe de mantenimiento le había comunicado al actor que dicho líquido no comportaba ningún riesgo, por ser de aplicación específicamente alimentaria, lo fumigaba el actor, sin diluir, auxiliándose de una pistola de compresión. La fumigación durante el período de abril a octubre era diaria, se hacía en los silos de harina. En el año 1990 los anteriores silos pasaron a ser de acero -doc. nº 10 del ramo de prueba del demandado-. Independientemente de dichas fumigaciones la empresa demandada tenía contratado un servicio de fumigación externo pro empresa especializada.

  4. - Para hacer las fumigaciones, al actor no se le proveyó de ningún tipo de mascarilla, guantes u otro material de prevención individual inhalando las sustancias fumigadas. Igualmente efectuaba desinsectaciones con otros productos de similares características, en los zócalos y esquinas del local.

  5. - En fecha 25 de julio de 1998, el actor causó baja por IT a causa de sufrir un cuadro múltiple de dolor y malestar, siendo diagnosticado en un principio de discopatía cervical C5-C6.

  6. - El cuadro de discapacidad del actor no remitía a pesar del tratamiento, aflorando además una sintomatología consistente en alteraciones de tipo neuropsicológico, y ante el conocimiento que un trabajador D. Jose Daniel (del Servicio de mantenimiento), había sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por sufrir patologías crónicas derivadas de la intoxicación derivada de la manipulación sin protección de biocidas, el Servicio de Salud Laboral dependiente del ICS, derivó la asistencia médica del trabajador a la Unidad de neurología de la Ciudad Sanitaria y Universitaria de Bellvitge y tras la realización de las pruebas médicas que consideraron oportunas, el Dr. D. Marcos , del servicio de neurología del mencionado Centro médico emitió informe médico, diagnosticando al actor de una disfunción neuropsicológica de tipo frontal, que cursa con sensación de prurito generalizado, dolores difusos osteo-articulares e importante déficit de memoria, así como disminución de la capacidad de atención y concentración, que según acta de Inspección de Trabajo aportada, dicho diagnóstico es común a los síndromes de intoxicación química múltiple derivada de exposiciones a pesticidas organofosforados, organoclorados y piretroides sintéticos.

  7. - Se está tramitando cambio de contigencia, por entender el actor está afecto de patología distinta de la que en un primer momento se le diagnostico por los Servicios comunes de la Seguridad Social y por la que continúa de baja, considerando está afecto de enfermedad profesional. El escrito dirigido al INSS es de diciembre de 1999 -doc. nº 7 del ramo de prueba de la parte demandada-.

  8. - En fecha 3-8-99 el actor presentó denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Barcelona, solicitando se proceda a sancionar a la empresa demandada por haber infringido gravemente las normas de Seguridad e Higiene y Prevención de Riesgos Laborales, así como dictase resolución apreciando la falta de medidas de seguridad como causa eficiente del quebranto de salud padecido por el actor.

  9. - La empresa tenía conocimiento de la patología sufrida por el actor, en especial lo comentaron con el Sr. Íñigo , según manifiestan las testigos Dª. Patricia (DIRECCION000 del Comité de Empresa) y Dª.

    Bárbara (Miembros del Comité de Empresa). Además las mencionadas testigos aseguran que hay otros afectados por intoxicación.

  10. - El actor hace vida aparentemente normal, conduce coche y moto llevando caso integral, saca al perro a pasear, va a recoger a su hija al colegio y fue a buscar el lote de Navidad a la empresa - doc. nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada-.

  11. - El actor ha realizado un curso de seguridad e higiene en el trabajo y otro curso "multidisciplinar de prevención" -doc. 12 del ramo de prueba de prueba de la parte demandada-.

  12. - La parte actora no es ni ha sido en el último año representante legal o sindical de los trabajadores.

  13. - Intentada conciliación en el SCI del Departament de Treball en mismo terminó con el resultado de sin avenencia. El acto tuvo lugar el día 21-2-00.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Carlos , frente a Centros Comerciales Pryca, S.A., en reclamación por despido, declarando la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la empresa a su opción, que deberá realizar en el plazo de cinco días, a que readmita en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la indemnización de 5.006.887 pesetas, con más el abono en ambos casos de los salarios de tramitación dejados de percibir, con los límites legales; interpone Recurso de Suplicación la empresa demandada que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

Por la parte recurrente, se acompaña al escrito de recurso , un documento consistente en Resolución del INSS de fecha 2-5-2000 que resuelve "declarar que la baja médica de fecha 25/7/98 deriva de enfermedad común y que es la Mutua Asepeyo la entidad colaboradora responsable del pago de la prestación de incapacidad temporal"; que ha de rechazarse, conforme al art. 231 de la Ley de Procedimiento Laboral, por no tratarse de documento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Octubre de 2006
    • España
    • October 31, 2006
    ...Recurre la parte actora en casación para la unificación de doctrina, seleccionando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de noviembre de 2000 . Dicha sentencia confirma la improcedencia del despido del actor que la empresa había acordado porque estand......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR