STSJ Cataluña , 29 de Enero de 2003

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2003:1163
Número de Recurso7224/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7224/2002 Rollo núm. 7224/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG En Barcelona a 29 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 616/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Evaristo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 18 de abril de 2002 dictada en el procedimiento nº 672/2001 y siendo recurrido/a Ignacio .

Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de octubre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

1º.- Que, estimando las pretensiones del actor, califico como improcedente el despido objeto de este proceso y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa Evaristo a que readmita inmediatamente a Ignacio en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien y a su elección, a que abone a la parte actora una indemnización de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS Y TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (659,35 euros=109.706 ptas).

Dicha opción deberá ejercitarse en el término de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario haya optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º.- Cualquiera que fuerse la elección, condeno asimismo a la empresa demandada a que satisfaga al actor los salarios que no haya percibido, desde la fecha del despido, a saber 17.9.01 hasta la fecha de notificación de la sentencia, tomándose en consideración a tal efecto el salario que se estima acreditado en el Hecho Probado Primero, teniendo en cuenta la limitación que establece el artículo 56.1a) y b) del ET y teniendo en cuenta que el actor estuvo en situación de incapacidad temporal desde el día 10.9.01 hasta el día 16.11.01.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- La parte actora ha prestado sus servicios profesionales por cuenta y dependencia de la empresa demandada con antigüedad que data de 23.4.01, en la categoría profesional de oficial 2ª y salario diario de 5.851 ptas (35,17 euros) con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. (documento nº 1 a 3 del demandante, y documentos nº 6 a 13 de la demandada).

2º.- La parte actora no ostenta ni ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

3º.- La empresa demandada remitió una carta al actor fechada el día 17.9.01 por la que le comunicaba que al haberse ausentado más de tres días consecutivos en su puesto de trabajo, había incurrido en una falta muy grave y por tanto se procedía a darlo de baja en la empresa. (documento nº 13 del demandante).

La empresa cursó la baja del demandante en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 18.9.01 con efectos del día 13.9.01.

4º.- Consta emitido parte de baja médica del actor en fecha 10.9.01 por los servicios médicos de l'Institut Català de la Salut y los sucesivos partes de confirmación hasta la fecha del alta médica, extendida el día 16.11.01 por la Inspección médica. (diligencias para mejor proveer y documentos nº 5 a 11 del demandante).

5º.- En fecha 24.10.01 el actor presentó solicitud de pago directo de la prestación de incapacidad temporal ante la Mutua Intercomarcal. (documento nº 4 del demandante).

6º.- Consta celebrado en fecha 9.10.01 acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Sr. Evaristo , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR