STSJ Canarias , 25 de Septiembre de 2002
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
ECLI | ES:TSJICAN:2002:2537 |
Número de Recurso | 524/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 898 Recurso núm. 524/2000 Iltmos. Sres:
PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de septiembre del año dos mil dos. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife el presente recurso interpuesto a nombre del demandante " TravelPlan, S.A.", defendido por el l Letrado don Luis Olmos López y representado por la Procuradora doña Cristina Togores Guigou, contra la Resolución del Viceconsejero de Economía y Coordinación Técnica con la Unión Europea, de 23 de marzo del 2000, por la que se desestimó la reclamación económico - administrativa interpuesta contra la Resolución del Administrador de Tributos REF Interior y Propios de Tenerife, de 26 de octubre del 1998, habiéndose personado como parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canaria defendida y representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canaria siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencios0- administrativo ante esta Sala el 26 de mayo del 2000. Admitido a trámite. se reclamó e; expediente administrativo.
El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del act, recurrido por no ser conforme a derecho, ya que no tiene establecimiento permanente e;-; Canarias desde el que realice operaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.
Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso - administrativo.
El recurso se interpone la Resolución del Viceconsejero de Economía y Coordinación Técnica con la Unión Europea, de 23 de marzo del 2000. por la que se desestimó la reclamación económico - administrativa interpuesta contra la Resolución del Administrador de Tributos REF Interior y Propios de Tenerife, de 26 de octubre del 1 998. desestimando la solicitud de devolución del Impuesto General Indirecto Canario.
Las cuestiones planteadas en este recurso ya han sido resueltas en .. sentencia núm.
385, de 4 de abril del 2002, dictada en el recurso núm. 763/1999. en la que decíamos lo siguiente:
PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso la impugnación que lleva a cabo la entidad recurrente de la resolución de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que desestima la reclamación económica formulada contra la resolución de la Administración Tributaria Insular de Tenerife de 04 de Febrero de 1998, por la que se rechazó la solicitud de devolución del IGIC soportado por aquella entidad.
La pretensión sustancial que instrumenta en su demanda la...
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