STSJ Asturias 2697/2003, 12 de Septiembre de 2003

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:3902
Número de Recurso412/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2697/2003
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZD. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZD. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL

NIG: 33044 0104855 /2003, MODELO: 46050

TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000412 /2003

MATERIA: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/s: EURAMIN, SA.

RECURRIDO/s: Benito

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de OVIEDO DEMANDA 0000654

/2002

Sentencia número: 2697/03

Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a doce de Septiembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE SM. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000412/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FELIX ARNAEZ CRIADO, en nombre y representación de la empresa EURAMIN, SA., contra la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000654/2002, seguidos a instancia de Benito representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA TERESA URIA PERTIERRA frente a EURAMIN, SA., parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dos por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor prestó sus servicios para la demandada con una antigüedad desde el 11 de enero de 1999, con la categoría profesional de oficial de 1°, un salario mensual de 226,61 euros (doscientos veintiséis euros con sesenta y un céntimos) incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias y una jornada de dos horas diarias de lunes a viernes.

  2. - El 10 de septiembre del presente la empresa le notificó la carta de despido que figura unida y se da por reproducida, en la que establece la causa en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo debido a causas económicas productivas y organizativas", añadiendo unos datos sobre las ventas, pérdidas y ganancias de los años 2000 a 2002 (al 30de septiembre).

  3. - Se puso a su disposición una indemnización de 20 días por año de servicio en una cuantía del 60% que ascendió a 340,21 euros (trescientos cuarenta euros con veintiún céntimos) y 204,13 euros (doscientos cuatro euros con trece céntimos) por falta del preaviso.

  4. - La empresa Euramin, SA. tiene por objeto la importación de máquinas aspiradoras de uso industrial y doméstico, con patente de Estados Unidos.

  5. - Según la empresa el activo en los años 2001 y lo que va del 2002, asciende a 212.192,38 euros y 332.270,35 euros, respectivamente, de los que la partida de deudores pasó de 108. 356, 68 euros a 228.084, 80 euros. En el pasivo se incluyen unas pérdidas de 32.047,28 euros y 45.458,12 euros respectivamente. En los gastos figuran en concepto de gastos de personal 248.987,85 euros y 161.522,25 euros en los años 2001 y 2002 respectivamente.

  6. - No existe plan de viabilidad.

  7. - El actor trabaja también a jornada completa para la empresa Raimbérica SL. dedicada a la venta a domicilio de la maquinaria importada por Euramin SA., empresa de la que también fue despedido por carta notificada el 10 de septiembre del presente, alegándose causas económicas productivas y organizativas, tramitándose demanda por despido ante los juzgados de esta localidad.

  8. - Se presentó conciliación previa 27 de septiembre que se celebró sin avenencia el 10 de octubre. La demanda se presentó el 16 del mismo mes.

  9. - El actor no ejerció funciones de representación sindical de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Sin solicitar la revisión de los hechos que en la sentencia de instancia se declaran probados, y en los que figura que "el activo de la empresa en los años 2001 y lo que va del 2002, Ascienden a 212.192 euros y 332.270 euros, respectivamente, de los que la partida de deudores pasó de 108.356 euros a 228.084. En el pasivo se incluyen unas pérdidas de 32.047 euros y 45.458 euros respectivamente. En los gastos figuran en concepto de gastos de personal 248.987 euros y 161.522 euros en los años 2001 y 2002 respectivamente", se solicita su revocación y la declaración de que el despido del actor es procedente, denunciando que aquélla, al declarar la improcedencia del despido objetivo de que había sido objeto el actor, infringía lo dispuesto en el art° 52 c) del estatuto de los Trabajadores.

Se trata de decidir si lo que el indicado precepto puesto en relación con el artículo 51, quiere...

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