STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Septiembre de 2002
Ponente | EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2002:9021 |
Número de Recurso | 3467/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.C.V Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº 3467/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Veinticinco de Septiembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE MARIA ZARAZOZÁ ORTEGA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 1526/02 En el recurso contencioso administrativo num 3467/98 interpuesto por MERCANTIL "E. AYORA, BORONAT Y SIRES SA." representada y dirigida por el Letrado D/ña FERNANDO MARTINEZ GARCIA contra " Resolución de la Dirección General de Tráfico de 25.9.1998, que confirma íntegramente la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de ALICANTE de fecha 3.6.1998, por la que se imponía al demandante sanción de 200.000 Pts por infracción del art. 198-H del Real Decreto 1211/1990, de 28 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Transporte Terrestre (Circular sin hacer uso del diagrama).
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por la ABOGACIA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día Veinticinco de Septiembre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
En el presente proceso la parte demandante MERCANTIL "E. AYORA, BORONAT Y SIRES SA." interpone recurso contra Resolución de la Dirección General de Tráfico de 25.9.1998, que confirma íntegramente la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de ALICANTE de fecha 3.6.1998, por la que se imponía al demandante sanción de 200.000 Pts por infracción del art. 198-H del Real Decreto 1211/1990, de 28 de Septiembre, por el que se aprueba...
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