STSJ País Vasco , 16 de Noviembre de 2004

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2004:2733
Número de Recurso2247/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 2247/04 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 16 DE NOVIEMBRE DE 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Alexander contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha veintiuno de Abril de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Alexander frente a Luis Andrés y CONSTRUCCINES Y REFORMAS PEDRO PALACIO S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero- D. Alexander , con DNI nº NUM000 , ha prestado servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de encargado de obra, desde el 22.06.1998, con un salario mensual, incluída la prorrata de pagas extraordinarias de 2129,53 euros.

Segundo

El 10.02.2004 le fue presentada carta de despido (que inicialmente rechazó ante testigos y se le envió por burofax posteriormente) alegando los motivos de intento de agresión al titular de la empresa, según relato pormenorizado que consta en dicha carta y que damos por reproducida.

Tercero

El 9.02.2004 entre 9.30 y 10.00 horas de la mañana el demandante mantuvo una discusión con su empresario, propietario y administrador de la empresa, pues dicho propietario había preguntado con anterioridad por el demandante encargado, que a su vez había acudido a realizar alguna actividad laboral distante de las obras de albañilería que estaban ejecutando en la cafetería del pabellón nº 1 de la Feria de Muestras de Barakaldo. En aquel momento, tras el correspondiente rifi-rafe verbal, el demandante le indicó al empresario que le iba a pegar unas hostias y a machacar la cabeza, cogiéndole de la pechera y alzando el puño con ademán de amenaza física. Tales manifestaciones constan del interrogatorio de las partes así como del acta notarial, obrante en el prueba documental, donde dos testigos hacen relación de lo ocurrido, por cuanto los mismos oyeron y/o vieron lo acontecido en aquel mismo momento.

Cuarto

El demandante interpuso acto de conciliación en materia de reconocimiento de derecho y extinción contractual el 14.02.2003, en la que realizaba una serie de manifestaciones respecto a presuntos incumplimientos de la empresarial, que sin perjuicio de matizaciones y especificidades, permitieron el levantamiento de un acta de conciliación con avenencia el 28.02.2003, con intención y compromiso de mantener unas relaciones más fluídas y del cumplimiento de los derechos y obligaciones.

Quinto

Constan copias de los ingresos habidos por transferencia bancaria, en la que se dice ser cuenta del demandante, donde hay un aparente abono de la nómina el 2.02.2004, con un concepto igualmente de nómina el mismo 10.02.2004 .

Sexto

El trabajador no ostenta ni ha ostentado la condición legal de representante de los trabajadores.

Séptimo

El 8.03.2004 fue celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Alexander contra Luis Andrés y CONSTRUCCIONES Y REFORMAS PEDRO PALACIO S.L. debo declarar y declaro el despido procedente".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Alexander recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Bilbao, de 21 de abril del año en curso , que ha declarado procedente el despido disciplinario de que fue objeto el 10 de febrero inmediato anterior por su empresario, la sociedad demandada, desestimando la demanda que interpuso el 9 de marzo pretendiendo que se declarase como nulo o, en su defecto, improcedente, condenando a la misma a readmitirle o, en su caso, indemnizarle en legal forma, con abono de los salarios de tramitación.

Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado, como datos relevantes: 1) que el demandante venía prestando sus servicios a dicha empresa constructora desde el 22 de junio de 1998, como encargado de obra, con salario de 2129,53 euros/mes; 2) que el 28 de febrero de 2003, en relación a reclamación del hoy recurrente en reconocimiento de derecho y extinción contractual por incumplimientos empresariales, se avinieron con intención de mantener en el futuro unas relaciones más fluidas y con cumplimiento de derechos y obligaciones; 3) que en la mañana del 9 de febrero de 2004, cuando se ejecutaban unas obras de albañilería en la cafetería del pabellón num. 1 de la Feria de Muestras de Baracaldo, estando D. Alexander realizando una actividad laboral distante de esa obra, el propietario de las participaciones sociales y administrador societario preguntó por él, y una vez juntos mantuvieron una discusión, indicándole D. Alexander , tras el rifirrafe verbal, que le iba a pegar unas hostias y a machacar con la cabeza, cogiéndole de la pechera y alzando el puño con ademán de amenaza física; 4) que al día siguiente se le intentó entregar carta de despido por ese incidente (en cuya descripción se incluía también que D. Alexander inquirió a su interlocutor por qué tenía que preguntar por él, así como que le llamó cabrón e hijo de puta), que rechazó recoger y se le hizo llegar posteriormente por burofax. Según el Juzgado los hechos acreditados son constitutivos de la causa justa de despido tipificada en el art. 54-2-c) del vigente texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET).

El recurso interpuesto por D. Alexander denuncia formalmente, en un único motivo, la indebida aplicación de ese precepto, que sustenta en un doble argumento: a) niega que se hayan acreditado más extremos del incidente que el rifirrafe verbal, dadas las contradicciones resultantes de las testificales e interrogatorios practicados en el litigio; b) en todo caso, quedaría atemperada su conducta por la petición de explicaciones sobre el trabajo que realizaba y la existencia del rifirrafe (producido, según alega, por el incumplimiento de derechos, en contra de lo convenido un año antes).

Se ha opuesto al mismo la parte demandada.

SEGUNDO

Los términos del recurso de suplicación formalizado por el demandante ponen de manifiesto que su discrepancia con el pronunciamiento recaído tiene un doble fundamento, puesto que no está de acuerdo con los hechos que declara probados el Juzgado en cuanto al concreto desarrollo del incidente ocurrido en la mañana del 9 de febrero del año en curso, pero en todo caso cree que no justificaría el despido producido.

La primera de esas razones es de índole puramente fáctica, que debe combatirse a través de un motivo amparado en el art. 191-b) del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR