STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Enero de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2000:163
Número de Recurso5326/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso nº 5326/99 Sentencia nº 4/2000 J.S. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a trece de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. Citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 5326/99 interpuesto por la letrado María Jesús Rodríguez García, en nombre y representación de Sebastián , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, siendo recurrida la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 338/99 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid , se presentó demanda por Sebastián , contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Alta de oficio en RETA, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve , en la que se desestima la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) El demandante D. Sebastián con NIF NUM000 afiliado a la Seguridad Social nº NUM001 suscribió contrato de Agencia con la empresa Mutua General de Seguros, bajo código nº NUM002 en fecha 1/2/96, actuando desde dicha fecha como agente de seguros. 2º) Consta acreditado que las comisiones brutas percibidas por el demandante en los años 96 y 97 ascendieron:

año comisiones brutas premios en especie 1996 382.628 ptas 1997 682.853 24.447 ptas Asimismo el actor ha percibido en concepto gastos de formación en los años 96 y 97 las siguientes cantidades:

Añosubvención bruta 19961.130.720 ptas 1997840.833 ptas 3º) Con fecha 30/1/99 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona levantó acta de liquidación de cuotas al demandante por el período 1/96 a 12/96 y 1/97 a 12/97 por su actividad de agente de seguros de la c/ Alcalá, 65 de Madrid. 4º) En virtud de dicho Informe la TGSS por resolución de 15/3/99 procede a formalizar alta de oficio del demandante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha real 1/1/96 y efectos 22/1/99. 5º) Con fecha 21/4/99 se presentó reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 28/4/99.1 TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los dos motivos de que consta el recurso se ampara en el apartado b) del art. 191 de la LPL y propugna la adición de un párrafo el hecho segundo de los declarados probados en el que, en sustancia, se diga que los gastos de formación abonados al actor tienen la finalidad que se dice y "no pueden equipararse en su naturaleza a las comisiones brutas y premios en especie que el actor recibe por el conjunto de las gestiones a su cargo y, por lo tanto, no pueden ser considerados como ingresos económicos del agente", nada de lo cual puede acogerse porque constituye un juicio de valor que, como tal, no tiene cabida en una declaración fáctica.

SEGUNDO

El...

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