STSJ Andalucía , 21 de Enero de 2003

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2003:892
Número de Recurso2470/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

10 Sección Primera S.R. SENTENCIA NÚM. 194/2003 Jdo. nº Dos de Granada Autos nº 445/02 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintiuno de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2470/02, interpuesto por D. Lucas contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Granada en fecha tres de Julio de dos mil dos en Autos núm. 445/02, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Lucas en reclamación sobre Despido contra Servicios Alhambra Granada, S.L. y Ambulancias Alhambra, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de Julio de 2.002, por la que desestimaba la demanda interpuesta por D. Lucas contra Servicios Alhambra Granada, S.L. y Ambulancias Alhambra Granada, S.L., declaraba procedente el despido de que fue objeto el actor y absolvía a Ambulancias Alhambra Granada de la misma, y a Servicios Alhambra Granada, S.L. por su falta de legitimación pasiva.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- El actor, D. Lucas , con DNI n0. NUM000 , ha venido prestando sus servicios por contratos temporales, para las siguientes empresas, en los siguientes períodos: a) Para SERVICIOS ALHAMBRA GRANADA S.L., desde el 4 de julio de 1998 al 3 de octubre de 1998, y desde el 11 de febrero de 1999 al 10 de agosto de 1999. b)

Para AMBULANCIAS ALHAMBRA GRANADA S.L. del 14 de agosto de 1999 al 13 de febrero de 2000. c)

Para SERVICIOS ALHAMBRA GRANADA S.L., del 16 de febrero de 2000 al 15 de agosto de 2000. d) Para AMBULANCIAS ALHAMBRA GRANADA S.L., del 16 de agosto de 2000 al 15 de febrero de 2001, y desde el 19 de febrero de 2001 en adelante ya con contrato de carácter indefinido para esta misma empresa. La categoría profesional del actor era la de conductor de ambulancia, percibiendo un salario mensual último de 1.072,74 con inclusión de p/p de extras. La empresa sostiene que el salario diario es de 34,81 , y el actor 1.278,25 mes. 2.- Las empresas se dedican a la actividad de transporte de enfermos por ambulancia a centros hospitalarios, y el Convenio Colectivo aplicable al sector es el publicado en el BOE de 8 de octubre de 2001, con la revisión publicada en el BOE de 14 de marzo de 2002, y que determina un salario base de 650,12 mes, dos pagas extras y un plus ambulanciero de 86,91 mes, que se da íntegramente por reproducido en aras a la brevedad. 3.- Las sociedades tienen como domicilio social la calle Abelardo Mora n0, 5, bajo (SERVICIOS ALHAMBRA GRANADA S.L.) y en la misma calle, pero n0. 10 (AMBULANCIAS ALHAMBRA GRANADA S.L.). El objeto social es similar, coincidiendo casi todos sus accionistas.

Actualmente sus administradores sociales son distintos. En excepcionales casos de avería de vehículos, alguna vez las ambulancias de una empresa han sustituido a las de la otra averiados para asegurar el transporte de enfermos. 4.- El actor es afiliado al Sindicato CC.OO., sin haber ostentado el carácter de Representante Legal de los Trabajadores o Delegado Sindical en el año inmediatamente anterior a su cese, aunque se incluyó a mediados de marzo como candidato de dicho sindicato para las elecciones sindicales en la empresa. 5.- El día 27 de marzo de 2002, la empresa notifica al actor cartas del siguiente tenor literal:

"Ambulancias Granada Alhambra, S.L., Granada, a 27 de Marzo de 2.002. Por la presente le comunico que con efectos 28 de marzo de 2002 no vemos obligados a proceder a su despido disciplinario, a consecuencia de los siguientes hechos: Que en no menos de seis ocasiones y entre ellas más concretamente el siete de febrero del corriente año 2002, durante su horario de trabajo y con abandono del mismo usted se desplazó a las inmediaciones del colegio público Gloría Fuerte de la localidad de Peligros, y aparcando allí su vehículo ambulancia, procedió a masturbarse en lugar visible desde el patio donde jugaba los niños de dicho colegio y desde otros inmuebles adyacentes. Hemos tenido noticias de estos hechos, posteriormente reconocidos, a raíz de diligencias penales abiertas a consecuencia de los mismos y hemos podido conocer que dichos hechos se han repetido en numerosas ocasiones y a la vista de muchas personas, vistiendo el uniforme de esta empresa y en las proximidades del vehículo con el que presta su servicio lo que en cualquier caso...

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