STSJ Cataluña , 24 de Octubre de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:13292
Número de Recurso5266/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5266/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 24 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8598/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Javier frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 8 de febrero de 2000 dictado en la ejecución del procedimiento nº 1144/1998 y siendo recurrida COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 S/N. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el citado Juzgado se dictó Sentencia en fecha 02.12.98 resolviendo la demanda por despido presentado por D. Javier contra la empresa COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 , S.A., en la que se declaraba improcedente el despido del actor, la cual fue anulada por esta Sala, por lo que en cumplimiento de esta última Sentencia, se dictó nueva resolución el 2.11.99. La empresa, en cumplimiento de la primera sentencia optó por rescindir la relación laboral y abonar la indemnización señalada al actor.

SEGUNDO

La empresa demandada, en cumplimiento de la segunda sentencia presentó nuevo escrito de fecha 23.11.99 optando por rescindir la relación laboral y por abonar la correspondiente indemnización, por lo que el Juzgado dictó Auto de fecha 23.11.1999, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente:

"Se tiene por ejercitada por la empresa demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 la opción en el sentido de que se abonará al actor la cantidad de DOSCIENTAS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTAS SETENTA Y UNA PESETAS (229.971PTS) fijadas en la Sentencia en concepto de indemnización, declarándose en consecuencia rescindida la relación laboral. y se fija la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SEIS MIL TRESCIENTAS QUINCE MIL PESETAS (1.106.315PTS) en concepto de salarios de tramitación que la empresa igualmente debe abonar al trabajador".

TERCERO

Contra dicho Auto recurrió en reposición la demandada, habiendo sido estimado el recurso mediante nuevo Auto de fecha 8 de febrero de 2000, fijándose los salarios de tramitación desde el día del despido hasta el 31.12.98, fecha en que la empresa optó por la indemnización, tomando como salario bruto mensual el de 76.657 ptas., fijando los salarios de tramitación en 270.855 ptas.

CUARTO

Contra esta última Resolución anunció Recurso de Suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, habiéndose dado traslado del mismo a la parte contraria, siendo impugnado, elevando los Autos a este Tribunal, dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de suplicación contra Auto dictado en fase de ejecución de sentencia que estimó el recurso de reposición formulado por la demandada contra el Auto del Juzgado de instancia, que declaró extinguida la relación laboral fijando el importe de la indemnización y la...

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