STSJ Canarias , 4 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2000:4262
Número de Recurso695/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 695-2000 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 695-2000, interpuesto por Don Felix , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno en los Autos R.- 21- 2000 en reclamación de reconocimiento de derecho, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Don Felix , en reclamación de reconocimiento de derecho siendo demandado Consejería de Política Territorial y Gesplan y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 1 junio 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º.- El demandante D. Felix presta servicios para la Empresa Pública Gesplan en el Centro de La Laguna compartido en sectores o habitaciones separadas por la citada Empresa Pública Gesplan y por la Consejería de Política Territorial, a la que aquélla está adscrita y con la que le unen Convenios y Encomiendas en virtud de los cuales la Administración encarga tareas técnicas especificas a tal Empresa Pública de ella dependiente.- 2º.- El actor presta servicios como vigilante de tarde en todo el edificio, recibiendo instrucciones del personal de Gesplan, aunque ocasionalmente también las recibe de funcionarios de la Empresa.- Su labor la realiza como vigilante y, además, atiende eventuales llamadas telefónicas, visitas ocasionales y algún acto público vespertino y todo ello sin distinción entre Gesplan y la Consejería, dado que el edificio, el Hall de entrada y los servicios citados (teléfono, salón de actos) son de uso común entre ambas, aunque el resto del personal de cada uno esté separado en sectores o habitáculos distintos.- 3º.- El actor es personal laboral fijo de Gesplan.- 4º.- La Empresa Pública Gesplan es una Sociedad de capital l00% de la Administración Autonómica, con sede social coincidente con el de la Consejería de Política Territorial; las personas que integran sus órganos sociales son los altos cargos de la

Administración Autonómica, tiene medios materiales y económicos y organización propia.- 5º.- Se ha agotado la reclamación previa".

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Uno, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que desestimo la demanda interpuesta por D. Felix contra la Administración de la Comunidad Autónoma (Consejería de Politica Territorial) y Gestión de Planeamientos de Canarias, absolviendo a los citados demandados de las pretensiones en su contra ejercitadas".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la Comunidad Autónoma. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y...

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