STSJ Cataluña , 20 de Julio de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:10125
Número de Recurso3032/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3032/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 20 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6472/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Evaristo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 2 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 1187/1999 y siendo recurrido/a VIAJES IBERIA S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-11-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimar la demanda presentada per Evaristo , declarar procedent l'acomiadament del demandant notificat el 22-10-99 i absoldre el demandat Viajes Iberia S.A."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandant, ha treballat a l'empresa demandada des del 7-2-1978 i darrerament tenia reconeguda la categoria professional de DIRECCION001 d'oficina i percebia el salari mensual de 260.499 pta inclosa la part proporcional de les pagues extraordinàries i exclòs el plus de transport que percebia per import de 11.105 pta. mensuals.

  2. - El 23-9-99, l'empresa va fer a mans al treballador una carta en la qual se li comunicava l'obertura d'un expedient disciplinari, cosa que va ser comunicada el mateix dia al comitè d'empresa, el 29-9-99 el demandant va formular escrit de descàrrecs i el 22-10-99 se li va trametre carta d'acomiadament la qual literalment diu: "Habiéndosele abierto un expediente informativo a raíz de las irregularidades en la contabilidad de la oficina de la que Usted es máximo responsable, lo cierto es que sus explicaciones al respecto en contestación a tal expediente no sólo no son satisfactorias sino que, al contrario, tienen la suficiente entidad y gravedad para proceder a su despido disciplinario.// Así, en la caja del pasado día 9 de septiembre y según un arqueo firmado por Usted para ese día, consta la existencia de un efectivo metálico de 92.215 pesetas, esto es, el importe del dinero en efectivo que debiera haber en la caja de la oficina al comienzo del día siguiente.// Ese día siguiente 10, y a primera hora de la mañana, se procedió a una auditoría interna constatándose que el importe efectivo que supuestamente debiera estar en caja en función al arqueo del día anterior (No olvidemos que estaba firmado por Usted) no era tal, sino que faltaban 70.000 pesetas de ese efectivo metálico.// En ese momento de la auditoría cogió Usted su tarjeta bancaria personal y por el propio datáfono de la oficina que estaba conectado con entidades bancarias y destinado a cobrar a los clientes que pudieran utilizar tal servicio bancario, formalizó a favor de esa empresa y contra su tarjeta de débito o crédito personal, una operación por importe de las 70.000 pesetas que eran, precisamente, las faltantes del efectivo metálico de la caja, pretendiendo con ello justificar su falta.// Obviamente, ni que decir tiene y sus propios actos lo demuestran, que esas 70.000 pesetas faltantes de la caja de la oficina habían sido retiradas por Usted para menesteres particulares, agravado ello por el hecho de valerse de los medios materiales (datáfono)m de esta empresa y ajenos a tales destinos y, en su caso, utilizarlo para sus intereses puramente particulares pretendiendo con ello suplir los faltantes de caja y confundiendo así, expresa y voluntariamente, lo que son sus fondos personales con los de esta empresa utilizándolos indistintamente según sus intereses. A mayor abundancia, y resulta que la operación efectuada por Usted mediante el datáfono, implica el que la entidad bancaria al caso se queda un porcentaje de comisión por la utilización de tal servicio.// Y así, en el arqueo de ese día 10 aparece en el apartado de tarjetas de crédito el concepto "Visa Evaristo ", obrando en nuestro poder el resguardo de tal operación.// Por todo ello y al entender que tales hechos constituyen un fraude, deslealtad y abuso de confianza, es por lo que se procede a su despido disciplinario con efectos del día de hoy.// Rogamos acuse recibo de este escrito firmando al pie de la copia del mismo.

  3. - En data no determinada el demandant va prendre per a si 70.000 pta de la caixa de l'agència "Collblanc" de la qual n'era DIRECCION001 . Aquesta circumstància no la va fer constar a l'arqueig diari.

    Concretament a l'arqueig de tancament del dia 9-9-99 el demandant va fer constar que hi havia a caixa en efectiu 92.215 pta quant en realitat hi havia 22.865 pta, el que correspon a les 92.215 pta que teòricament hi hauria d'haver menys les 70.000 pta que havia pres el demandant, més 650 pta de desquadrament.

  4. - El dia 10-9-99, a les 9:30, hora d'obertura de l'agència, es va presentar a la mateixa Pedro Antonio , DIRECCION000 intern de l'empresa amb la intenció de realitzar un control de comptes i es va posar a comptar l'efectiu de caixa; el demandant en aquest moment va fer una transferència bancària per tal de retornar les 70.000 pta que havia pres a l'empresa, cosa que va realitzar amb la seva targeta "VISA"

    particular i a través del "datàfon" de que es disposa a l'agència per fer les transaccions electròniques de pagament de clients. Quant l'auditor va a cabar el recompte i va comprobar que faltaba efectiu, el demandant va explicar que es tractava d'una quantitat que havía pres i que havia compensat amb la transferència.

  5. - La Comissió bancària per la transacció electrònica a que es refereix el paràgraf anterior és de 1.400 pta les quals van ser carregades a compta a la demandada.

  6. - El demandant estava informat de les normes internes de l'empresa anomenades "circular 2/96 normativa de arqueo de caja" a les quals es prohibeix l'emissió de vals de caixa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la...

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