STSJ Asturias , 18 de Febrero de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:723
Número de Recurso2875/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/ 2.875/99 Autos nº 605/99 GIJON-2 Sentencia nº 448/2000 Ilmo. Sr D. Francisco Javier García González Presidente Ilmo. Sr D. José Alejandro Criado Fernández Ilma. Sra. Dña. Carmen Hilda González González En Oviedo a dieciocho de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Fernando , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Gijón, ha sido Ponente la Ilm. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Don Fernando , ante el Juzgado de lo Social núm. 2 de Gijón, en reclamación de Despido, siendo demandados Manufacturas Sanluce S.A., y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios por orden y bajo la dependencia de la demandada, con antigüedad referida al día 10 de septiembre de 1.987 con la categoría profesional de oficial de tercera y percibiendo un salario en computo anual de 2.387.949 pesetas.

  2. - Con fecha 5 de julio, se le entrega al actor, a la finalización de su jornada de trabajo, una carta de despido del terno literal siguiente: " Con fecha 11 de junio, la dirección de la empresa adoptó la decisión de proceder a la apertura de expediente previo a la imposición de sanción por presunta falta muy grave, cometida por vd. Y ello al amparo de lo establecido en el artículo 41 A) del convenio colectivo provincial para la industrial del metal en relación con el artículo 68 a) del estatuto de los trabajadores .

    Que del escrito iniciador del expediente en se dio traslado a vd. Como presunto autor de los hechos y al reto de delegados de personal concediéndoles el plazo de cinco días para que alegasen cuanto estimasen pertinente en defensa de su derecho. Con fecha 16 de junio, presentó vd Escrito de descargo, en el que formuló las alegaciones que consideró pertinentes en defensa de su derecho. Que de todo lo actuado que la acreditado la comisión por vd de los siguientes hechos: el pasado 6 de mayo, el DIRECCION000 de la empresa SR Benito , se personó en la oficina del DIRECCION001 de fábrica para informarse de los problemas surgidos con ocasión de los reconocimientos médicos que estaba efectuando por los facultativos de la mutua en la unidad móvil desplazada al efecto. Al parecer uno de los trabajadores, y en concreto el SR. Jose Daniel , se negaba a pasar la revisión alegando que los facultativos le habían pedido que acudiera en ropa de calle en lugar de con el- buzo de trabajo en dicha oficina se encontraba el Señor Marco Antonio DIRECCION001 de fábrica, el señor Héctor DIRECCION001 de la sección de soldadura, Vd Y Don Jose Daniel quien acaloradamente manifestaba que no tenía pro que hacer ninguna revisión. Ante tal postura, el DIRECCION000 le indicó que no se obligaba a nadie a realizar el reconocimiento médico y que simplemente debía firmar una carga en la que así lo hiciese constar al negarse al firmar dicha escrito, el DIRECCION000 requirió al resto de los presentes par que firmasen como testigos de tal negativa. Tras firmar Don Marco Antonio y Don Héctor , el DIRECCION000 se dirigió a Vd. Diciéndole que, como delegado de personal, debería firmar también que Don Jose Daniel se negaba a firmar la carta en la que se indicaba que no quería realizar el examen médico.

    A tal indicación, respondió vd, Don Benito de malos modos a gritos y en tono ofensivo que "porque coño iba a firmar esa carta". El DIRECCION000 le respondió que era vergonzoso...

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