STSJ Cataluña , 25 de Octubre de 2000

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2000:13361
Número de Recurso5777/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 5777/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 25 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8686/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Íñigo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº25 Barcelona de fecha 17.2.00 dictada en el procedimiento nº 153/1999 y siendo recurrido/a BOOKER P.L.C., BOOKER WHOLESALE ESPAÑA, S.A., BOOKER MARIA ROSA FRUTAS Y VERDURAS SA, BELMONT OLIMPYC SA, Pedro Enrique (INTERVENTOR) y Plácido (Interventor). Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.02.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17.2.00 que contenía el siguiente Fallo:

Rechazar las excepciones de incompetencia de jurisdicción, falta de legitimación pasiva y caducidad, opuestas por las partes demandadas. Desestimar la demanda presentada por Íñigo frente a Booker Wholesale España, S.A., Booker Maria Rosa Frutas y Verduras, S.A. Booker P.L.C. 85 y Belmont Olimpic, S.A., declarar procedente el despido del actor y convalidar la extinción del contrato producido por esta causa con efectos de 11.01.1999, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Por el mismo Juzgado se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DECIDO: Rectificar los puntos y en especial el Fallo de la Sentencia recaída en el presente procedimiento que deberá ser sustituido por el siguiente:

Donde dice "...Booker P.L.C. 85..." debe decir "Booker P.L.C....". Manteniendo el resto de los pronunciamientos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante Íñigo , ha prestado servicios por cuenta de Booker Maria Rosa Frutas y Verduras, S.A., con antigüedad de 1.03.97, categoría profesional de Gerente y salario de 1.250.000 ptas. al mes, por todos los conceptos, a efectos de este procedimiento.

  1. - Íñigo y su hermana Victoria , eran socios de las sociedades DIRECCION000 . DIRECCION001 . y DIRECCION002 . poseyendo el 100% de las participaciones y acciones sociales. Dichas sociedades se dedicaban a actividades relacionadas con la distribución y venta de productos alimentarios. La razón social de las tres sociedades está ubicada en c/ DIRECCION003 NUM000 , Zac NUM001 NUM002 de Mercabarna.

  2. - Íñigo y Victoria eran también DIRECCION004 , DIRECCION005 y DIRECCION006 del 100% del capital de la sociedad MARIA ROSA SOLER MAS, S.A., cuya actividad era la venta de productos alimentarios perecederos (frutas y verduras). El domicilio estaba ubicado en la misma sede de las sociedades relacionadas en el hecho anterior.

  3. - Desde el mes de agosto de 1996, la sociedad "Booker Cemasce", inició una negociación con los hermanos Íñigo Victoria , a fin de constituir una sociedad para actuar en el mercado de frutas y verduras, en el que operaba la empresa familiar MARIA ROSA SOLER MAS, S.A., ya que le permitía unir dicha actividad a la de venta de zumos de frutas que ya venia realizando en el mercado.

  4. - Las anteriores negociaciones culminaron con la suscripción por ambas partes de un contrato que denominaron "Acuerdo Marco", con el siguiente contenido:

"ACUERDO MARCO REUNIDOS I.- De una parte, D. Daniel , mayor de edad, de nacionalidad española, casado, con domicilio a estos efectos en Moncada i Reixac, AVENIDA000 , NUM003 , provisto de DNI nº NUM004 .

  1. De otra parte, D. Íñigo , mayor de edad, de nacionalidad española, casado, vecino de Barcelona, con domicilio en la CALLE000 , NUM005 , provisto de DNI nº NUM006 y Dª Victoria , mayor de edad, de nacionalidad española, casada, vecina de Gava (Barcelona) con domicilio en CALLE001 nº NUM007 , Casa NUM008 , provista de DNI nº NUM009 .

    INTERVIENEN I.- El primero, en nombre y representación de la Sociedad BOOKER CEMASKE CASH AND CARRY, S.A. (en adelante BOOKER), constituida el 13 de octubre de 1992 ante el Notario de Barcelona, D. Enrique Robles Perea, con el número 714 de su protocolo, con domicilio en Montcada i Reixac, Avda. de la Ferrería, 12 y NIF A 60.156.502.

    Sus facultades resultan de la escritura del Notario D. José Bauzá Corchs, con el nº 552 del 16 de febrero de 1993.

  2. D. Íñigo Y DOÑA Victoria (en adelante, la familia Íñigo Victoria), en su propio nombre y representación y como DIRECCION004 de MARIA ROSA SOLER MAS, S.A. y de DIRECCION000 .

    MANIFIESTAN I.- Que la familia Íñigo Victoria desarrolla en la actualidad las actividades de preparación, envasado, venta y/o distribución de productos de alimentación frescos, frutas y verduras.

  3. Que BO0KER y la familia Íñigo Victoria está interesados en desarrollar conjuntamente cualquiera de las citadas actividades de preparación, envasado, venta y/o distribución de productos de alimentación frescos, frutas y verduras de acuerdo con los pactos recogidos en el presente Acuerdo Marco y en los documentos que se anexan al mismo.

  4. Para lograr el objetivo expuesto en la manifestación anterior, ambas partes tienen la intención de constituir una nueva Sociedad, "BOOKER MARIA FRUTAS Y VERDURAS, S.A.". Se adjunta fotocopia de la certificación nº 97016797 del Registro Mercantil Central y logotipo de la empresa.

  5. Con posterioridad a la operación anterior, la nueva Sociedad, "BOOKER MARIA ROSA FRUTAS Y VERDURAS S.A." adquirirá los listados con toda la información de los clientes y proveedores y fondo de comercio de MARIA ROSA SOLER MAS S.A. asumiendo asimismo la posición de subarrendararia de la nave industrial sita en Mercabarna. Longitudinal 7, ZAR 19F (Barcelona).

  6. Finalmente, se establecerán las relaciones laborales que se pactan y desarrollan en el presente Acuerdo Marco.

    PACTAN

PRIMERO

CONSTITUCION NUEVA SOCIEDAD.

BOOKER y la familia Íñigo Victoria tienen previsto participar en una sociedad denominada TRANSBAY 96, S.L. cuyo objeto será el de preparación, envasado, venta y distribución de productos de alimentación frescos, frutas y verduras.

Dicha participación conjunta en BOOKER MARIA ROSA FRUTAS Y VERDURAS, S.A. se realizará de la siguiente forma:

La familia Íñigo Victoria constituirá, en un plazo máximo de diez dias, esta nueva sociedad con 10.000.000 ptas de capital. Una vez inscrita la nueva sociedad en el Registro Mercantil de Barcelona, BOOKER suscribirá una ampliación de capital en la sociedad por importe de 10.409.000 pesetas, representativa del 51% del capital total de la Sociedad, junto con una prima de emisión de 84.691.000 pesetas. La existencia de la prima de emisión se justifica por las posibilidades de la nueva sociedad de desarrollar su actividad tras la compra de los activos a MARIA ROSA SOLER MAS, S.A. Se acuerda que la nueva sociedad no efectuará aumentos de capital salvo que tal aumento dependiese la continuidad de la misma o se tuviese que realizar el aumento por razones comerciales o financieras justificadas.

Los estatutos de la sociedad BOOKER MARIA ROSA FRUITAS Y VERDURAS, S.A. serán los que se adjuntan al presente Acuerdo Marco como Anexo nº 1 y donde consta:

  1. Que el objeto será el de preparación, envasado, venta y/o distribución de productos de alimentación frescos: frutas y verduras; b) Que en las acciones están sindicadas para la transmisión intervivos y mortis causa.

  2. Que en la administración corresponde a un Consejo de Administración quien nombrará un Consejero Delegado d) Que en el consejo de Administración tendrá cinco Consejeros (un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Vocales) y un Secretario no Consejero.

La familia Íñigo Victoria , en tanto mantenga la titularidad, directa o indirectamente, del 49% de las acciones en la nueva sociedad, estará representada en el Consejo de Administración por un Vicepresidente y un Vocal.

El Secretario no Consejero será nombrado por BOOKER.

SEGUNDO

COMPRAVENTA DE MERCANCIAS Y FONDO DE COMERCIO.

La sociedad BOOKER MARIA ROSA FRUTAS Y VERDURAS, S.A. adquirirá las mercancias y fondo de comercio de MARIA ROSA SOLER MAS, S.A. de conformidad con el contrato que se adjunta al presente Acuerdo Marco como Aneo nº 2. (...)

El precio acordado para el fondo de comercio se fija en 90.000.000.-pesetas. A este importe se le añadirá el Impuesto de Valor Añadido que le corresponda.

Dicho contrato de compraventa se firmará una vez constituida la sociedad BOOKER MARIA FRUTAS Y VERDURAS S.A. y realizada la ampliación de capital con prima de emisión indicada en el pacto anterior.

TERCERO

ACTIVOS MUEBLES.

La sociedad BOOKER MARIA ROSA FRUTAS Y VERDURAS, S.A. adquirirá con anterioridad a la ampliación de capital por parte de BOOKER, los activos muebles propios del negocio que actualmente son propiedad de MARIA ROSA SOLER MAS, S.A., y que se relacionan en el Anexo nº3. Estos bienes se valoran, en conjunto, en 5.100.000 pesetas.

CUARTO

SUBARRIENDO NAVE INDUSTRIAL La sociedad BOOKER MARIA ROSA FRUTAS Y VERDURAS, S.A. contratará, como subarrendataria, con la sociedad LIM MAYOR, S.L. como subarrendadora, participa en su totalidad por la familia Íñigo Victoria , el subarriendo de la nave industrial sita en Mercabarna Longitudinal, 7 ZAC 19F (Barcelona), en las condiciones señaladas en el Contrato de Subarrendamiento que se adjunta al presente Acuerdo Marco como Anexo nº 4. (...)

Asimismo, se establece la posibilidad de que BOOKER o alguna empresa del grupo al que...

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