STSJ Aragón , 17 de Mayo de 2004

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2004:1322
Número de Recurso341/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 341/2004 Sentencia número: 547/2004 P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a diecisiete de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 341 de 2.004 (Autos núm. 862/2.003), interpuesto por la parte demandante Dª Silvia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 16 de febrero de 2.004 , siendo demandados EUROPEA DE SERVICIOS PUBLICOS SA, MULTIANAU SL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Silvia , contra EUROPEA DE SERVICIOS PUBLICOS SA, MULTIANAU SL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 16 de febrero de 2.004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Con desestimación de la excepción de caducidad opuesta por Europea de Servicios Públicos S.A. y con estimación parcial de la demanda interpuesta por Dª Silvia contra MULTIANAU S.L., EUROPEA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. Y MINISTERIO FISCAL debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido operado por la empresa Multianau S.L. en fecha 15- 10--2003; y debo condenar y condeno a la citada codemandada a optar en plazo de cinco días a contar desde la notificación de la Sentencia, entre la readmisión en su puesto de trabajo en idénticas condiciones laborales, o por la indemnización en la suma 3.722,40 euros más salarios de tramitación a razón de 34.83 euros día. Y debo absolver y absuelvo a Europea de Servicios Públicos S.A. de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Doña Silvia , cuyas circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando sus servicios profesionales como limpiadora desde el 1-6-2001 sucesivamente para las empresas Acolimp S.L., Europea de Servicios Públicos S.A., y Multianau S.L. en virtud de contrato de trabajo indefinido y en su condición de trabajadora minusválida suscrito con la empresa Acolimp S.L. y para prestar servicios en el centro de Salud de Valdefierro (Zaragoza). La prestación de servicios para las otras dos codemandadas se ha derivado de las sucesivas contratas obtenidas por las citadas para la limpieza de centros sanitarios públicos de la Provincia de Zaragoza. El salario acreditado por la actora es el fijado en demanda.

SEGUNDO

La demandante inició 1a prestación de sus servicios en el centro de trabajo referido en su contrato de trabajo, habiéndose situado en incapacidad temporal en 30-8-2001 y permanecido en dicha situación hasta el 2-3-2003 por agotamiento de plazo máximo de la prestación. La actora fue objeto de despido por la empresa Acolimp S.L. con fecha 19-2--2002 por lo que dedujo demanda ante la jurisdicción social en los términos que son de ver en autos que concluyó por posterior conciliación judicial de fecha 18-7-2002 lograda ante e1 juzgado de 1o Social número 6 de Zaragoza por la que se aceptó por su parte el ofrecimiento de reincorporación efectuada por la entonces su empleadora "al puesto y condiciones de trabajo que mantenía antes del despido". La demandante que se encontraba en situación de baja por incapacidadmantuvo la situaciónhasta el 19-7-2002 fecha en la que había quedado integrada en la plantilla de la codemandada Europea de Servicios Públicos S.A. por haber obtenido ésta, la contrata de limpieza de continua referencia.

TERCERO

La empresa Acolimp S.L. había procedido a cubrir la vacante de la actora durante su situación de incapacidad temporal mediante la asignación al centro de Valdefierro de otra trabajadora Sra. Begoña con antigüedad de 1-6-1997 y con inicial centro de trabajo en Casablanca a quien y con fecha 1-4-2002 se había procedido a trasladar mediante modificación de su contrato de trabajo logrado mediante acuerdo con la entonces contratista su centro de trabajo quedando fijado como tal el de Valdefierro (f. 166).

Al tiempo de la asunción de la contrata por parte de Europea de Servicios Públicos S.A., la contratación antes citada era subsistente por lo que la actora siguiendo indicaciones de la expresada empresa se reincorporó a puesto de trabajo de centro distinto, Centro de Salud, Universitas, y para cubrir sustituciones de otros trabajadores situación que se mantuvo hasta que en 1-10-2003 la nueva adjudicataria de la contrata de los Centros de Salud antes citados (ambos), la codemandada Multianau S.L. se hizo cargo del servicio. La nueva adjudicataria solicitó de la saliente, relación del personal a subrogar. Entre el personal expresado, y con vinculación al centro de Valdefierro, se relacionó a la actora así como a las otras dos trabajadoras que venían prestando servicios en el citado, las Sras. Daniela y Begoña . En el pliego de condiciones técnicas de la contratación del servicio de limpieza de 19 centros de salud adscritos a atención primaria área 3 de Zaragoza anexo 2 se señalan dos trabajadores en centro de Valdefierro, uno para jornada semanal de 37,5 horas para tipo de contrato indefinido a tiempo completo para minusválidos y otro de 18 horas semanalesparacontrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial con antigüedad de 16-9- 2002. La empresa Europea de Servicios Públicos S.A. había suscrito en 16-9-2002 contrato de trabajo con la Sra. Daniela eventual por circunstancias de la producción.

CUARTO

La actora había recibido de Europea de Servicios Públicos S.A. carta de fecha 24-9-2003 por la que se le comunicaba que con fecha "uno de octubre del presente, el servicio de limpieza de centros sanitarios del Área 3 de Zaragoza al cual se encuentra adscrita, pasará a prestarlo la empresa Multianau S.L. al haber resultado nueva adjudicataria...

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