STSJ Asturias , 19 de Septiembre de 2003
Ponente | TOMAS MAILLO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2003:4083 |
Número de Recurso | 367/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0104794 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000367/2003 MATERIA: DESPIDO OBJETIVO RECURRENTE/s: Esperanza RECURRIDO/s: SHOFFIS INVERSIONES, SL. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de AVILES DEMANDA 0000369/2002 Sentencia número: 2.796/03 Ilmos. Sres.
D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a diecinueve de Septiembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000367/2003, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. IGNACIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en nombre y representación de Esperanza ; contra la auto de fecha nueve de noviembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n.° 002 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000369/2002, seguidos a instancia de Dña. Esperanza frente a la empresa Shoffis Inversiones SL., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de Despido, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
En los autos n° 369/02 del Juzgado de lo Social n° 2 de Avilés, seguidos a instancia de Dña. Esperanza en trámite de ejecución de sentencia, se dictó auto con fecha 8 de Octubre de 2002, declarando extinguida la relación laboral que vincula a las partes.
Frente a la anterior resolución se interpuso por la parte ejecutante, recurso de reposición que fue desestimada por auto de 9 de noviembre de 2002, interponiendo contra el mismo recurso de suplicación que no fue impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
ÚNICO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social de fecha 7 Junio 2002, se declaró la improcedencia del despido de que había sido objeto la actora, y se condenaba a la empresa demandada, en todo caso, "al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución, a...
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