STSJ Cataluña 9223, 30 de Junio de 2005
Ponente | MARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:9223 |
Número de Recurso | 490/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 9223 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 490/2000 Partes: FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA C/ AJUNTAMENT DE SANT FELIU DE LLOBREGAT S E N T E N C I A N º 817 Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga Doña Mª Jesús Emilia Fernández de Benito Don Jordi Morató Aragonés Pàmies En la Ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº
490/2000 , interpuesto por FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado por por el Procurador de lo Tribunales D. JORDI RIBAS FARRE y asistido del Letrado D. JOAQUÍN ABRIL SÁNCHEZ, contra AJUNTAMENT DE SANT FELIU DE LLOBREGAT, representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS PONS DE GIRONELLA.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga , quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra desestimación tácita por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial.por la desparaición en 30 de junio de 998 de una máquina minicargadora compacta, maraca BOBCAT, modelo 753.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió la prueba mediante Auto de fecha 6 de marzo de 2001 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 6 de junio de 2005.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna por FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, y Manau Alquiler S.A la desestimación por silencio de la reclamación formulada por responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat por la desaparición de una máquina minicargadora compacta, marca Bobcat, modelo 753, la cual había sido arrendada a la Administración municipal.
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