STSJ Galicia , 1 de Diciembre de 2000

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2000:9557
Número de Recurso4553/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4.553/00 (CBO)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a uno de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4.553/00 interpuesto por la empresa "FRIGORÍFICA BOTANA, S.L."

contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de La Coruña siendo Ponente la ILMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 257/00 se presentó demanda por D. Millán en reclamación sobre DESPIDO siendo demandadas las empresas "FRIGORÍFICA BOTANA, S.L.", "SERVICIOS PORTUARIOS DEL FRÍO, S.L.", "ELABORADOS CORUÑA, S.L.", "COMPAÑÍA FRIGORÍFICA, S.A." el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, D. Juan Carlos , D. Federico y D. Serafin en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de junio de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-

El actor inició su prestación de servicios para la empresa COMPAÑÍA FRIGORÍFICA S.A. el día 13 de junio de 1988, con la categoría profesional de Encargado y un salario mensual actual prorrateado de 225.073 pts./ Segundo.- Sus servicios los prestaba para dicha empresa en la nave situada en el Muelle del Este, lugar en donde se ubicaban los servicios administrativos de la empresa, así como otros trabajadores. Dicha nave junto con los enseres de la misma fue adjudicada en subasta judicial a la empresa SERVICIOS PORTUARIOS DEL FRÍO S.L. tomando posesión de la misma el 10 de noviembre de 1999./ Tercero.- En fecha 8 de julio de 1993 recibe escrito de la empresa por el que se le comunica su pase a ELABORADOS CORUÑESES S.L. respetándosele antigüedad y salario, y pasando su categoría a la de Maestro, similar a la de encargado. Si las necesidades de la empresa lo aconsejan deberá volver en cualquier momento a COMPAÑÍA FRIGORÍFICA S.A. El actor pasa a prestar servicios en el Muelle de San Diego, en la nave propiedad de Compañía Frigorífica./ Cuarto.- Por Auto de fecha 22 de febrero de 2000, del Juzgado de 1ª

Instancia 5 de La Coruña se adjudica en subasta judicial a la empresa FRIGORÍFICA BOTANA, S.L. los edificios e instalaciones sitos en el Muelle de San Diego pertenecientes a la empresa COMPARTÍA FRIGORÍFICA S.A. destinados a Cámaras Frigoríficas y Oficinas. En el acta de entrega de dichos bienes, de 28 de febrero, se hace constar que la adjudicataria asume solidariamente con la cedente al personal adscrito a la unidad productiva del Muelle de San Diego. La primera subasta se celebra en octubre de 1999./

Quinto

Con fecha 29 de febrero la empresa ELABORADOS CORUÑESES S.L. comunica verbalmente al actor su ceses, negándose Frigorífica Botana a la incorporación del actor a su plantilla./

Sexto

La Compañía Frigorífica acuerda su disolución en Junta General celebrada el 30 de junio, acuerdo elevado a público el día 17 de agosto de 1999, entrando en fase de liquidación./ Séptimo.- Las Hipotecas constituidas sobre las concesiones se extendieron al amparó de los arts. 109, 110 y 111 de la Ley Hipotecaria , extendiéndola a la maquinaria industrial e instalaciones adscritas con carácter fijo y permanente a la explotación industrial de la concesión./ Octavo.- Frigorífica Botana presenta en abril del presente año tercería sobre los bienes embargados por este juzgado como consecuencia de la ejecución contra Compañía Frigorífica sitos en la nave de San Diego, por entender que son de su propiedad, señalando en la misma que adquirió una fábrica en funcionamiento."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que estimando la demanda formulada por D. Millán declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa FRIGORÍFICA BOTANA S.A. a que a su elección, que ha de efectuarse en el plazo de cinco días, lo readmita en...

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