STSJ Andalucía , 31 de Julio de 2003

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2003:11042
Número de Recurso322/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

5 SENTENCIA Nº 2626 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS Dª.MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR.

En la Ciudad de Málaga a Treinta y uno de Julio de dos mil tres.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 322 de 1998, interpuesto por Iván , en su propio nombre y derecho, contra DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Iván , en su propio nombre y derecho, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Dirección General de la Policía de 10 de diciembre de 1997, registrándose el recurso con el número 322/1998 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "estimando el recurso y se declare no ajustado a derecho el acuerdo impugnado, reconociendo el derecho del que suscribe a que se considere las lesiones sufridas el día 9 de junio de 1997, cuando se encontraba trabajando en su lugar de destino, lo fueron en acto de servicio".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 10 de diciembre de 1.997 por la que se desestima el reconocimiento de que el accidente que sufrió en la Comisaría de Torremolinos-Benalmádena el día 9 de Junio de 1.997 tenga la consideración de accidente en acto de servicio.

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia por la que se declare que el accidente sufrido por el recurrente el día 9 de junio de 1.997 en las escaleras internas de la Comisaría Local de Policía de Torremolinos-Benalmádena cuando desarrollaba sus funciones como Policía día merecen la conceptuación de accidente en acto de servicio o con ocasión del mismo, condenando a la Administración a estar y pasar por esa declaración y a las consecuencias derivadas de la mismas.

Por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada se solicita el dictado de sentencia que, desestimando la demanda, confirme el acto impugnado por ser conforme a derecho.

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que el recurrente D. Iván , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, el día 9 de junio de 1.997 sobre la 1´00 horas sufrió una caída accidental en las escaleras de la Comisaría Local de Torremolinos cuando prestaba servicio de turno de noche en la unidad de Radio-Patrullas, sufriendo meniscopatía en rodilla izquierda. El...

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