STSJ Galicia , 30 de Junio de 2000

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:5896
Número de Recurso2816/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2816-00 (LL)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ ILMA. Sª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a treinta de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2816-00 interpuesto por Empresa ESING S.L. y CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE y MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 26/00 se presentó demanda por Doña Patricia en reclamación de DESPIDO siendo demandado cl Empresa "Esing S.L.", Confederación Hidrográfica del Norte y el Ministerio de Medio Ambiente en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 1 de Marzo de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Patricia , suscribió en fecha 30 de Enero de 1995 contrato para obra o servicio determinado con la empresa ESING, S.L., cuyo objeto era "realización de trabajos relativos a las inscripciones de los aprovechamientos de aguas previstos en el Artículo 52 de la Ley 29/85 de 2 de Agosto de aguas y autorizaciones de obras acumuladas en las Oficinas de Ourense" para prestar servicios en el centro de trabajo "calle Progreso n° 13-3° D", con la categoría de Auxiliar Administrativo, contrato que duró hasta el 30 de septiembre de 1996. La actora percibió prestaciones de desempleo de nivel contributivo desde el 1 de Octubre de 1996 al 30 de Octubre de 1996.- En fecha 1 de Noviembre de 1996 suscribió nuevo contrato para obra o servicio determinado con la citada empresa, cuyo objeto era "realización de trabajos relativos a proyectos y documentos de obras y aprovechamientos hidráulicos en las cuencas de los sistemas Miño Bajo, Sil interior y Limia, provincias de Ourense y Pontevedra" con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, percibiendo un salario mensual de 147.000 pts incluida prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- En fecha 14 de Noviembre de 1999 la actora recibió comunicado de preaviso de cese, informándole que el día 30 de Noviembre de 1999 finalizaban los trabajos objeto de su contrato. En fecha 30 de Noviembre de 1999 firmó junto con la empresa ESING, S.L. el siguiente documento: "Doña Patricia , que viene prestando sus servicios en esta empresa, desde el 01-11- 96 con la categoría de Auxiliar Administrativo, causa baja en la misma por finalización del contrato con fecha 30-11-99 en la que queda rescindido el contrato de trabajo. Y declara formalmente recibir la cantidad de 295.979 pts en concepto de SALDO Y FINIQUITO de todos los importes que la empresa pueda adeudar como consecuencia de la relación laboral existente hasta el día de la baja, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar a la empresa por concepto salarial alguno".- Firmó además una nómina-liquidación percibiendo 117.000 pts de salario base y 205.800 pts en concepto de parte proporcional Diciembre y Beneficios.- TERCERO.- La actora durante el tiempo que prestó servicios mediante los dos contratos señalados en el hecho probado primero, lo hizo en las dependencias de la Confederación Hidrográfica del Norte, presta servicios en la Sección de denuncia, dedicándose a archivar expedientes, pasar informes y atención al público en lo relativo a procedimientos sancionadores.- En Ourense, mientras duraron ambos contratos no estaba ningún representante de la empresa ESING S.L. que le diera órdenes o instrucciones.- CUARTO.- En fecha 28 de Noviembre de 1994 se suscribió entre el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte y la empresa ESIGN, S.L., contrato de ejecución de trabajos relativa a asistencia técnica a la comisaria de aguas de la confederación Hidrográfica del norte para la realización de trabajos relativos a las inscripciones de los aprovechamientos de agua previstos en el Articulo 52 de la Ley 29/85 de 2 de Agosto, de aguas y a las autorizaciones de obras acumuladas en las oficinas de Ponferrada (León) y Ourense por un plazo de veinticuatro meses. Dicho contrato por constar en autos se da por reproducido, así como su pliego de bases se dan por reproducidos.- En fecha 7 de Octubre de 1996 se suscribió nuevo contrato por ambas partes de ejecución de trabajos relativos a la asistencia técnica a la comisión de aguas de la confederación para la ejecución de trabajos relativos a proyectos de obras y aprovechamientos hidráulicos en los cauces de los sistemas Miño Bajo, Sil interior y Limia, Ourense y Ponferrada, con estricta sujeción al Pliego de Bases aprobado por la Administración por un tiempo de ejecución de tres años. El citado contrato y su pliego de bases por constar en autos se dan por reproducidos.- Por la empresa ESING S.L. para con tratar a la actora para el primer contrato se realizó un proceso de selección que fue anunciado en la prensa local.- QUINTO.- La actora solicitó prestaciones de desempeño, teniendo reconocido a...

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