STSJ Cataluña , 28 de Abril de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:5626
Número de Recurso928/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 928/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 28 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3796/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por LAMINADOS DE ALUMINIO ESPECIALES S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 17 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 1112/1999 y siendo recurrido/a Valentín y Otros. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 08.11.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda formulada por D. Gonzalo , D. Juan Francisco , D. Valentín y D. Plácido contra LAMINADOS DE ALUMINIO ESPECIALES, S.A., declaro el derecho de los trabajadores de la compañía demandada a que les sea aplicada la revisión salarial del año 1999, contenida en el art. 4 del vigente Convenio Colectivo , con efectos de 01.01.99, según publicación del D.O.G.C. de fecha 17.03.99, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que la empresa LAMINADOS DE ALUMINIO ESPECIALES, S.A., del ramo del metal, tiene 92 empleados.

  1. - Que el presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla.

  2. - Que la empresa LAMINADOS DE ALUMINIO ESPECIALES, S.A., regula las relaciones con sus empleados por el Convenio Colectivo para la industria siderometalúrgica de la providencia de Barcelona para los años 1996-1999, -publicado en el D.O.G.C., nº 2252, de 04.09.96-, con su respectiva revisión salarial anual; habiéndose publicado la correspondiente al año en curso en el D.O.G.C., nº 2849, de 17.03.99.

  3. - Que el Convenio Colectivo citado contiene la siguiente cláusula:

    "CLÁUSULA DE INAPLICACIÓN SALARIAL El porcentaje de incremento salarial que establece la vigencia de este Convenio tiene un tratamiento excepcional en aquellas empresas que acrediten objetivamente y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas, de manera que no dañe su estabilidad económica o su viabilidad. Asimismo han de tenerse en cuenta las previsiones para los años de vigencia del Convenio.

    Las empresas han de comunicar por escrito a los representantes legales de los trabajadores o, si no hay, a sus trabajadores, las razones justificativas de esta decisión en un plazo de 20 días, contados a partir de la fecha de publicación del Convenio en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), para el primer año de vigencia. El mismo plazo se aplica, si es necesario, para el segundo, el tercero y el cuarto año de vigencia.

    Es necesario remitir una copia de esta comunicación a la Comisión Paritaria del Convenio.

    Las empresas han de aportar la documentación necesaria (memoria explicativa, balances, cuenta de resultados, cartera de pedidos, situación financiera y planes de futuro) en los 10 días siguientes a la comunicación. En los 10 días naturales posteriores, ambas partes han de intentar establecer las condiciones de la no aplicación salarial, la manera y el plazo de recuperación del nivel salarial, teniendo en cuenta, asimismo, sus consecuencias en la estabilidad en el empleo.

    Es necesario remitir una copia del acuerdo de la Comisión Paritaria.

    Si no hay acuerdo, las dos partes han de comunicarlo, por escrito, a la Comisión Paritaria del Convenio, la cual ha de pronunciarse en los 10 días siguientes.

    Si continua el desacuerdo, las partes han de someterse al Tribunal Laboral de Cataluña.

    Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar de mantener en la máxima reserva la información recibida y los datos a que tengan acceso como consecuencia de lo que establecen los párrafos anteriores, y han de mantener, por tanto, respecto a todo ello, secreto profesional".

  4. - Que en los últimos tiempos la empresa demandada atraviesa una situación económica negativa; sufriendo pérdidas importantes.

  5. - Que en el año 1998 la empresa se acogió a la cláusula referida en el anterior hecho probado 4º.

    Los representantes de los trabajadores formularon demanda de conflicto colectivo; cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 12 de esta capital. En dicho Órgano, las partes alcanzaron, en fecha 21.10.98, la siguiente conciliación:

  6. - La empresa reconoce el derecho de los trabajadores a que se les aplique el incremento del convenio del sector del metal para el año 1998 publicado en el D.O.G. de Catalunya de fecha 21.04.98 y se compromete a aplicar las tablas de dicho convenio a partir de las nóminas del mes de enero de 1999 y en cuanto a la deuda generada por los atrasos de dicho aumento correspondiente al período comprendido entre enero de 1998 y diciembre de 1998 ambos inclusive, se compromete a abonarlos en dos plazos del

    50% cada uno, los días 10 de diciembre de 1998 y 10 de abril de 1999, abonando la cantidad que corresponda a cada trabajador junto con la nómina que se devenga esos dos días referidos".

  7. - Que la empresa demandada notificó al Comité, en fecha 30.03.99, la siguiente comunicación:

    "Señores:

    Ante la delicada situación financiera que atraviesa la Empresa, debido a los resultados negativos de los últimos años, y en base a lo establecido en el Convenio Colectivo para la industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona publicado el...

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