STSJ Asturias , 14 de Abril de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:1401
Número de Recurso75/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº RSU 75 /2000 45005 AUTOS Nº 487/99 AVILES-2 SENTENCIA Nº: 731/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a catorce de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª. MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Ángel y Fondo Promoción de Empleo del Sector de la Construcción Naval, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, ha sido ponente Ilmo.

Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Ángel , en reclamación de Despido, siendo demandado Fondo de Promoción de Empleo del Sector de la Construcción Naval y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Jesús Ángel ha venido prestando su servicio para la empresa "FONDO DE PROMOCION DE EMPLEO DEL SECTOR DE CONSTRUCCION NAVAL", con antigüedad del 14 de abril de 1.998, categoría profesional de Técnico. La retribución del demandante asciende a la cantidad mensual de 216.309 pesetas, incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. - Dicha relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para la obra o servicio determinado celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 63/97, de 28 de diciembre , suscrito el 14 de abril de 1.998. En dicho contrato consta que el trabajador prestará sus servicios como Técnico siendo su retribución por todos los conceptos incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, de 200.000 pesetas brutas mensuales.

    En dicho contrato se estipula como objetos: "su participación en tareas de orientación, asesoramiento, información y promoción de empleo, vinculadas al colectivo de minusvalías, en el desarrollo de la iniciativa comunitaria Horizón, para el año 1.998. Así como para la impartición de un curso de hoja de cálculo Excel, de 25 horas, contratado pro el Ilmo. Ayuntamiento de Avilés en el año 1.998.

    El 1 de marzo de 1.999 se pactó añadir como objeto de contrato el siguiente: "Además realizará el servicio determinado siguiente: elaboración del material didáctico sobre legislación laboral en el ámbito de la discapacidad física y psíquica, vinculado a la preparación de actividad transnacional así como la actualización del estudio de mercado sobre empleo y discapacidad todo ello enmarcado en el proyecto HORIZON-NEE del presente año".

    Desde el 6 de noviembre de 1.998 hasta el 23 de febrero de 1.999 el demandante permaneció en situación de Incapacidad Temporal.

  3. - El día 1 de julio de 1.999, la empresa demandada entrega al actor comunicación escrita del siguiente tenor literal: "...Por el presente le comunicó que el próximo día 31 de julio de 1.999 finaliza su contrato como Personal de Apoyo Técnico por lo que dejará de prestar servicios en esta Empresa...".

    El 13 de julio de 1.999 recibe el actor nueva comunicación escrita de la empresa en la que se le participa: ". Como ya le he comunicado el pasado día 1, su participación en el servicio de elaboración de material didáctico sobre legislación laboral, así como la actualización del estudio de mercado sobre empleo y discapacidad, enmarcado todo ello en el proyecto Horizon Nee finaliza el próximo día 31 de julio. Le reiteró asimismo, que le corresponde por el contrato en vigor 13 días laborables de vacaciones, no sustituibles por compensación económica alguna (E.T. articulo 38-1) y que éstas deberá disfrutarlas antes de la terminación del servicio mencionado. Por ello sus vacaciones quedan i establecidas desde el día 14 al 30 de julio, ambos inclusive.

  4. - El Proyecto Iniciativa Empleo Horizón va dirigido a ampliar las perspectivas de empleo estable de los distintos tipos de personas minusválidas con capacidad de trabajar. En la segunda fase de la Iniciativa Empleo Horizón fue aprobada para el periodo 98-99 el proyecto NEE (Nuevos Enfoques de Empleo para personas con discapacidad).

    El Proyecto NEE tiene como objeto: formar, asesorar y ofrecer un acompañamiento individualizado hacia el empleo a las personas con discapacidad, atendiendo a la demanda y necesidades de las empresas que vaya a realizar contrataciones inmediatas y precisen una cualificación específica.

    El Proyecto Iniciativa Empleo Horizón tiene como plazo de finalización el 31 de diciembre de 1.999.

    Actualmente todavía no está concluida la ejecución del proyecto NEE. 5º.- Previamente al contrato suscrito el 14 de abril de 1.998 el demandante había venido prestando servicios para la empresa demandada durante los siguientes períodos en virtud de los contratos que a continuación se indican:

    Del 7 de mayo de 1.996 al 10 de julio de 1.997 en virtud de contrato para obra o servicio determinado celebrado al amparo del R.D. 2546/94 . En dicho contrato se estipuló como objeto " la participación en tareas de orientación, información y asesoramiento de jóvenes con discapacidades, así como funciones de promoción de empleo para este colectivo en el Proyecto GENTE, con código 10672/226001 para el año 1.996. El 1 de abril de 1.997 se añadió como objeto: " Así mismo realizará el servicio determinado siguiente, concretamente participará en tareas de Orientación, información y asesoramiento de jóvenes con discapacidades así como funciones de promoción de empleo para este colectivo en el Proyecto GENTE, para el año 1.997".

    El 30 de octubre de 1.997 al 309 de octubre de 1.997 en virtud de contrato para obra o servicio determinado celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores . En dicho contrato se estipuló como objeto "realización del servicio determinado, concretamente para su participación en un curso de "introducción a la informática" de 40 horas de duración, dentro del proyecto de artesano para el año

    1.997".

    El 30 de octubre de 1.997 fue dado de baja el actor en la Seguridad Social. Suscribió documento de liquidación y finiquito con la empresa y pasó a percibir prestaciones pro desempleo.

    Del 17 de noviembre de 1.997 al 20 de marzo de 1.998 en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado al amparo del articulo 12 del Estatuto de los Trabajadores (redacción según Real Decreto Ley 8/97, de 16 de mayo) de duración determinada. En el contrato se estableció como objeto: La realización del servicio determinado concretamente para la impartición de un módulo de 240 horas dentro del curso "Contabilidad Informatizada" dirigido al colectivo de minusválidos, enmarcado en el Plan de Formación Ocupacional del Principado de Asturias, cofinanciado por el Fondo Social Europeo en el año 1.997". El 4 de febrero de 1.999 se añadió como objeto "Además a partir del 4 de febrero de 1.998 realizará el servicio determinado siguiente: la impartición de un curso de...

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