STSJ Murcia , 29 de Enero de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:197
Número de Recurso1390/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

4 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 134/2001 ROLLO Nº: RSU 1390/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veintinueve de enero del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por IBERMUTUAMUR, contra la sentencia del J. DO DE LO SOCIAL N. 5 de MURCIA de fecha 23 de julio de 1999, dictada en proceso número 340/1999, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Dª Carina y D. Jose Manuel frente IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COYTA, S.A. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Los demandantes Carina , con D.N.I. NUM000 , nacida el 26-4-1.977, y Jose Manuel , con D.N.I. NUM001 , nacido el 5-9-1.973, solicitaron el 9-1-1.998 el subsidio temporal a favor de familiares por fallecimiento de su padre D. Benjamín , ocurrido como consecuencia de un accidente de trabajo el 19-11-1.997 cuando trabajaba para la empresa Coyta S.A., la que tenía cubiertos los riesgos profesionales en la mutua ibermituamur. 2º) En la fecha del fallecimiento del Sr. Benjamín la unidad económica de convivencia de los actores quedó compuesta por la esposa del fallecido Dª Carina y Estefanía . 3º) Al fallecimiento del causante se reconoció a la madre una pensión de viudedad en cuantía de 902.286 pts, y la hija Estefanía una pensión temporal de 401.016 pts, correspondiente al 45% y 20% de la base reguladora anual de 2.005.080 pts, Además fue reconocida una indemnización a tanto alzado de seis meses y una mensualidad de la base reguladora de la pensión de viudedad y orfandad a favor de aquellas como consecuencia de la muerte por accidente de trabajo. 4º) La demandante Carina contrato matrimonio el 4-7-1.998, dejando de vivir con su madre y hermanos en el referido domicilio. 5º) Ambos demandantes solicitaron el 14-1-1.998 el subsidio temporal a favor de familiares, dictándose resolución denegatoria por la mutua Ibermutuamur de 15- 2-1.999. 6º) Interpusieron reclamación adminsitrativa previa el 25-3-1.999, la que fue desestimada."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda promovida por Dª Carina y Jose Manuel , debo declarar y declaro el derecho de ambos de percibir el subsidio temporal a favor de familiares con efectos desde el 20-11-1.997 en cuantía del 20 por 100 de la base reguladora de 2.005.080 pts con los incrementos legales correspondientes. Condenando a la Mutua Ibermutuamur al abono de dicho subsidio, y al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y a la empresa Coyta, S.A. a estar y pasar por la presente resolución."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Alfonso , en representación de la parte demandada IBERMUTUAMUR, con impugnación de contrario, representada por Dª Sara .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Los actores doña Carina y don Jose Manuel presentaron demanda contra Ibermutuamur, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa COYTA, S.A., en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR